Cuenta sueldo y deudas bancarias, la Justicia limitó descuentos que superaban el 20% de los haberes
La actora había denunciado descuentos sobre su cuenta sueldo que, según surge del expediente, en algunos casos superaban el 48 por ciento de sus ingresos. Aunque reconoció la existencia de una deuda vinculada a tarjeta de crédito, sostuvo que el problema no era la obligación de pago, sino el mecanismo de retención directa sobre haberes de naturaleza alimentaria.
Por mayoría, el tribunal ordenó al Banco Provincia de Córdoba abstenerse de debitar cuotas que excedan el 20 por ciento del salario hasta que se resuelva la cuestión de fondo. También exigió que la entidad informe, en cinco días, los movimientos de la cuenta sueldo desde enero de 2024, el monto total adeudado y la imputación de las retenciones realizadas.
El fallo es relevante porque reconoce que la relación entre una persona usuaria y el banco se inscribe dentro de un contrato de consumo. Desde esa perspectiva, la trabajadora aparece como la parte más débil de la relación y el banco debe cumplir con obligaciones reforzadas de información, transparencia y protección.
La decisión no elimina la deuda ni impide su cobro por vías legítimas. Lo que hace es poner un límite preventivo para evitar que el cobro automático afecte la subsistencia de la persona trabajadora y su grupo familiar.
Fuente
Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Río Cuarto, Expediente SAC 14187930.
Fuente: Radio 10 Córdoba
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