Incumplimiento y derechos: la justicia respalda al consumidor y advierte sobre la IA
El caso “Giacomino, César Adrián y otros c/ Monserrat, Facundo Damián y otros s/ daños y perjuicios” tramitado en Rosario tuvo su origen en un acuerdo transaccional extrajudicial firmado el 10 de diciembre de 2024, por el cual la aseguradora se comprometía a pagar $2.500.000 en un plazo de 90 días. Sin embargo, apenas dos días después, el actor denunció el incumplimiento y pidió la continuación del juicio, acompañando cartas documento que intimaban al pago.
El juzgado de primera instancia entendió que el silencio de la aseguradora ante la intimación implicó incumplimiento, por lo que habilitó al actor a considerar “decaído el convenio” y a reactivar el proceso. En palabras de la resolución: “Del convenio celebrado surge que el desistimiento del proceso estaba condicionado a la percepción del total del importe convenido, por lo que, no habiendo cumplido la aseguradora, resulta evidente que no se verifica renuncia alguna del actor a la continuación de la tramitación”.
La Cámara confirmó esta interpretación, recordando que la transacción sin homologación judicial no puede ejecutarse como sentencia, por lo que, ante el incumplimiento, la parte actora estaba en condiciones de seguir con el juicio.
Un aspecto llamativo del caso fue la advertencia al abogado de la parte actora, quien había citado precedentes inexistentes obtenidos de un sistema de inteligencia artificial. El tribunal señaló que, aunque pudo haber sido de buena fe, “no releva al letrado de su deber de cotejar celosamente las fuentes”, y ofició al Colegio de Abogados de Rosario para prevenir nuevas situaciones de este tipo.
En definitiva, la Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación, confirmó la resolución recurrida, impuso las costas a la parte demandada y llamó la atención sobre el uso irreflexivo de herramientas de inteligencia artificial en el ámbito judicial.
Redacción
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