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La Justicia ratificó que los bancos deben responder ante fraudes y extracciones no reconocidas

Un fallo del Juzgado Civil y Comercial de Córdoba condenó a una entidad financiera por no garantizar la seguridad del sistema luego de que un cliente sufriera 15 extracciones en cajeros automáticos tras el robo de su billetera. Desde el Bloque de la Unión de Usuarios y Consumidores, Claudia Forni explicó el alcance de la sentencia y remarcó que la seguridad bancaria no puede ser trasladada como carga al usuario.

Desde el programa radial Desde la Gente, Claudia Forni presentó un nuevo micro del Bloque de la Unión de Usuarios y Consumidores, centrado en una decisión judicial de fuerte relevancia para usuarios y usuarias de servicios financieros.

 

El caso fue resuelto el 10 de febrero de 2026 por el Juzgado Civil y Comercial de 35 Nominación de la ciudad de Córdoba, que condenó a una entidad financiera a indemnizar a un cliente que sufrió la extracción de dinero de su cuenta luego del robo de su billetera.

 

Según explicó Forni, el consumidor denunció de manera inmediata el robo. Sin embargo, en apenas 25 minutos, terceros realizaron 15 extracciones en distintos cajeros automáticos hasta agotar el límite diario permitido.

 

Frente al reclamo, la entidad bancaria intentó desligarse de responsabilidad y sugirió que el cliente podría haber tenido anotado su PIN junto a sus tarjetas. Pero la Justicia rechazó esa línea defensiva y sostuvo que las entidades financieras tienen una responsabilidad objetiva frente a este tipo de situaciones.

 

La interpretación judicial resulta central para la defensa de usuarios y consumidores. No alcanza con culpar al cliente ni con presumir un descuido individual. El banco debe garantizar la seguridad del sistema que ofrece, especialmente cuando se trata de canales tecnológicos, cajeros automáticos y operaciones digitales.

 

El fallo se apoya en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, normas que protegen a los consumidores frente a riesgos derivados de la prestación de servicios.

 

En ese sentido, Claudia Forni remarcó que los bancos no solo deben operar, sino también prevenir fraudes. Esa prevención implica monitorear en tiempo real las operaciones, detectar movimientos inusuales, advertir extracciones múltiples en pocos minutos o en diferentes cajeros, y actuar de inmediato para bloquear la operatoria o alertar al cliente.

 

El juez fue contundente al señalar que el rol del banco no puede ser pasivo. Si la entidad detecta, o debería detectar, una operación sospechosa, tiene el deber de intervenir. No hacerlo implica incumplir su obligación de seguridad.

 

Uno de los puntos más importantes destacados por la Unión de Usuarios y Consumidores es que operar en un cajero automático o en un canal digital debe ser tan seguro como hacerlo en una ventanilla bancaria.

 

Esa afirmación marca un criterio clave para el presente. Las entidades financieras no pueden trasladar al usuario los riesgos propios del sistema tecnológico que ellas mismas implementan, administran y ponen en funcionamiento.

 

En este caso, además, el banco no pudo probar de qué manera se validó la identidad del cliente ni de las personas que realizaron las extracciones. Esa falta de prueba resultó especialmente grave, ya que la entidad contaba con toda la información técnica necesaria para explicar cómo funcionó la operatoria.

 

Por ese motivo, la Justicia ordenó la devolución del dinero sustraído con intereses, una indemnización por daño moral y la aplicación de una multa civil. Esta última sanción busca no solo reparar el caso individual, sino también prevenir hechos similares en el futuro.

 

Desde la perspectiva de usuarios y consumidores, el fallo deja varias enseñanzas prácticas. Ante extracciones no reconocidas, transferencias indebidas o movimientos sospechosos, la persona afectada debe denunciar inmediatamente al banco, realizar la denuncia policial si corresponde, guardar todos los comprobantes y exigir una respuesta formal.

 

También deja en claro que el banco no puede desentenderse fácilmente. No basta con afirmar que se utilizó una tarjeta o una clave. La entidad debe demostrar que su sistema funcionó correctamente y que actuó con la diligencia que exige la ley.

 

Cuando el banco no responde, rechaza el reclamo o intenta responsabilizar al usuario sin pruebas suficientes, existen vías administrativas y judiciales para hacer valer los derechos vulnerados.

 

Desde la Unión de Usuarios y Consumidores se brinda asesoramiento, se evalúa cada caso y se gestionan audiencias de conciliación para buscar soluciones rápidas y efectivas frente a abusos, incumplimientos o maniobras que afecten a usuarios del sistema financiero.

 

El mensaje final del micro fue claro. En materia de consumo, la seguridad no es un privilegio, sino un derecho. Y cuando una entidad financiera ofrece canales digitales o cajeros automáticos, también debe hacerse responsable por los riesgos que ese sistema puede generar.

 

Contacto de la Unión de Usuarios y Consumidores
Instagram www.instagram.com
Teléfono 351 381 9573
Correo uniondeusuariosyconsumidoresac.gmail.com

Información

Fuente: Foto El Doce TV

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