Porteros: qué es el adicional del 20% y cuándo debe pagarse
Los trabajadores de edificios cuentan con un pago adicional del 20% sobre el sueldo básico de cada encargado, un concepto que debe ser tenido en cuenta al momento de revisar la liquidación salarial.
Según la información explicada, este adicional se abona en un ítem aparte dentro del recibo de sueldo, pero forma parte de los conceptos remunerativos del trabajador. Esto significa que está sujeto a las retenciones correspondientes.
Un adicional sobre el básico
El cálculo debe realizarse sobre el 20% del sueldo básico de cada encargado.
No se trata de una suma informal ni de un pago por fuera del salario, sino de un concepto remunerativo que corresponde ser liquidado de manera separada y visible en el recibo.
Por eso, desde el sector sindical remarcan la importancia de que cada trabajador pueda controlar su liquidación y verificar que el adicional figure correctamente.
De diciembre a junio y diciembre
De acuerdo con la explicación brindada, este pago adicional fue reglamentado en el año 2015, a través de la Resolución Técnica 1934, y originalmente se abonaba en el mes de diciembre, junto con el sueldo y el aguinaldo.
Posteriormente, mediante acuerdos paritarios, este beneficio también fue incorporado para el mes de junio.
Según lo señalado, a partir de las actualizaciones posteriores, el adicional pasó a pagarse en dos momentos del año: junio y diciembre.
Por qué es importante revisar el recibo
Uno de los puntos centrales es que el adicional de junio muchas veces puede pasar desapercibido, especialmente porque históricamente estaba más asociado al pago de diciembre.
Sin embargo, de acuerdo con la información brindada, corresponde tener presente que también debe liquidarse en junio junto con el sueldo y el aguinaldo.
Controlar este concepto permite evitar errores en la liquidación y defender correctamente los derechos salariales de cada trabajador.
Claves para tener en cuenta
- El adicional corresponde al 20% del sueldo básico de cada encargado.
- Debe pagarse en un ítem aparte dentro del recibo.
- Es un concepto remunerativo.
- Está sujeto a retenciones.
- Se paga en junio y diciembre, junto con el sueldo y el aguinaldo.
Consultas: Por cualquier inconveniente o consulta sobre la liquidación salarial, comunicarse con Sergio Monaco al 3534 09-5278.
Fuente: Foro El Cronista
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