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Sobreendeudamiento y jubilados, cuando el crédito deja de ser consumo y se vuelve supervivencia

La filial Córdoba Capital de la Unión de Usuarios y Consumidores, presidida por Claudia Forni, acompaña casos de usuarios financieros atravesados por sobreendeudamiento e hipervulnerabilidad. Uno de ellos involucra a un adulto mayor jubilado, con familiares a cargo, una persona menor de edad bajo su responsabilidad y una cónyuge con problemas de salud. El planteo central es que endeudarse para vivir no puede ser tratado como una simple decisión voluntaria de consumo.

La filial Córdoba Capital de la Unión de Usuarios y Consumidores, presidida por Claudia Forni, viene acompañando a usuarios y consumidores del sistema financiero que atraviesan situaciones de sobreendeudamiento, hipervulnerabilidad y asfixia económica.


Uno de los casos relatados permite observar con claridad el problema. Se trata de un adulto mayor jubilado, con familiares a cargo, una persona menor de edad bajo su responsabilidad y una cónyuge enferma con problemas de salud.


Desde la Unión se analiza esta situación como un caso de vulnerabilidad interseccional, porque no existe una sola condición de fragilidad, sino múltiples factores acumulados. Edad avanzada, ingreso previsional limitado, responsabilidades familiares, salud deteriorada en el grupo familiar y dependencia del sistema financiero para cubrir consumos básicos.


El conflicto fue canalizado mediante una acción judicial en un juzgado de la localidad de Villa María. Allí se le dio trámite oral abreviado y se fijó una audiencia preliminar en la que fueron citadas ambas partes, el usuario financiero y el banco, con intervención directa del juez.


Según explicó Claudia Forni, el argumento habitual de las entidades bancarias en este tipo de casos suele centrarse en la voluntariedad de los consumos. El banco sostiene que la persona usó la tarjeta, que aceptó las condiciones contractuales, que no observó los resúmenes en tiempo oportuno y que autorizó el descuento del monto mínimo.


Es decir, la entidad intenta encuadrar el conflicto dentro de una lógica estrictamente contractual. Desde esa mirada, si hubo firma, uso de tarjeta y aceptación de condiciones, el problema sería únicamente responsabilidad del consumidor.


Pero el planteo de la Unión de Usuarios y Consumidores va en otra dirección. En contextos de crisis social, pérdida de ingresos y aumento del costo de vida, el sobreendeudamiento de las familias no puede ser leído como una decisión libre, aislada y plenamente voluntaria.


Muchas veces, la tarjeta de crédito no se usa para consumo suntuario. Se usa para comprar alimentos, pagar medicamentos, cubrir servicios públicos, sostener gastos del hogar o resolver necesidades básicas que el ingreso mensual ya no alcanza a cubrir.


Por eso, la deuda deja de ser una herramienta de consumo y se convierte en una estrategia de supervivencia. No se trata de elegir entre comprar o no comprar. Se trata de llegar o no llegar a fin de mes.


En este caso, además, el análisis de los resúmenes permitió detectar una situación financiera especialmente gravosa. Según se evaluó desde la Unión de Usuarios y Consumidores, el costo financiero total aplicado por la entidad era muy elevado y en algunos meses llegaba a superar el 200%.


También se advirtió que los intereses punitorios estaban capitalizando, es decir, se aplicaban intereses sobre intereses. A eso se sumaba la cuotificación de la deuda, el cobro de IVA sobre punitorios, sobre cuotas y otros componentes que terminaban generando una carga desproporcionada.


El resultado era una deuda cada vez más difícil de comprender y de pagar. Con el paso del tiempo, el capital histórico del consumo quedaba prácticamente perdido dentro de una estructura de intereses, punitorios, recargos y cargos acumulados.


Ese punto es central para entender la gravedad del caso. El problema no era solamente que el usuario debía dinero, sino que la forma en que esa deuda se construía podía empujarlo a una espiral de asfixia financiera incompatible con una vida digna.


En ese marco, se logró un acuerdo que permitió poner un tope a la deuda. También se estableció un plan de pago con intereses razonables y con certeza sobre los pagos subsiguientes, de manera que la persona pudiera afrontar la obligación sin comprometer la supervivencia propia y la de su familia.


El acuerdo reconoció la situación del usuario desde una perspectiva de derechos humanos afectados. No se trató solo de ordenar una deuda bancaria, sino de evitar que una persona mayor, jubilada y atravesada por múltiples vulnerabilidades quedara sometida a una carga financiera imposible de sostener.


En este caso, el banco conocía la situación económica del jubilado. Sabía cuánto cobraba, cómo cobraba, qué tipo de consumos realizaba y qué nivel de endeudamiento acumulaba. Esa información no es menor. Las entidades financieras tienen capacidad técnica para detectar perfiles de riesgo, consumos sostenidos con mínimos, refinanciaciones sucesivas y situaciones de asfixia financiera.


Desde la Unión se sostiene que, frente a ese cuadro, el banco debió activar sus deberes de información, prevención y trato digno. No alcanza con ofrecer crédito, habilitar consumos o descontar automáticamente el pago mínimo si la persona queda atrapada en una espiral de endeudamiento que compromete su subsistencia.


La Ley de Defensa del Consumidor no puede interpretarse de manera aislada de la realidad social. El consumidor financiero, especialmente cuando es adulto mayor, jubilado y responsable de un grupo familiar vulnerable, requiere una protección reforzada.


El trato digno implica no aprovecharse de la necesidad. El deber de información implica explicar con claridad las consecuencias del pago mínimo, los intereses, la acumulación de deuda y los costos reales del financiamiento. La protección frente al sobreendeudamiento implica revisar prácticas que pueden terminar empujando a las familias a una situación económica insostenible.


El caso también permite discutir un problema más amplio. El endeudamiento familiar se viene transformando en una forma cotidiana de sostener el consumo básico. La deuda ya no aparece solamente asociada a la compra de bienes durables, sino al alimento, los servicios, la salud y los gastos indispensables.


Cuando esto ocurre, el sistema financiero deja de operar como un simple proveedor de crédito y pasa a ocupar un lugar central en la vida cotidiana de los hogares. Por eso, sus obligaciones deben ser más exigentes, no más livianas.


La posición de la Unión de Usuarios y Consumidores es clara. No todo consumo realizado con tarjeta puede considerarse una decisión libre en sentido pleno. Cuando el crédito financia necesidades esenciales, hay que mirar el contexto, la vulnerabilidad de la persona y la conducta del banco.


El planteo no busca desconocer las obligaciones asumidas, sino revisar si esas obligaciones fueron construidas bajo condiciones justas, informadas y compatibles con una vida digna.


En el caso del jubilado acompañado, la audiencia preliminar permitió sentar frente al juez a la persona afectada y a la entidad bancaria. Esa instancia resulta fundamental porque desplaza el conflicto del terreno frío del resumen de cuenta y lo coloca en el terreno humano de la vida concreta.


Allí aparece la pregunta de fondo. ¿Puede tratarse del mismo modo a una persona que se endeuda para consumos prescindibles que a un jubilado que usa la tarjeta para sostener alimentos, medicamentos, servicios y responsabilidades familiares?


Desde una perspectiva de derechos, la respuesta es no. La protección del consumidor financiero debe contemplar la desigualdad real entre las partes. De un lado, una entidad bancaria con información, tecnología, estructura jurídica y capacidad económica. Del otro, una persona mayor atravesada por necesidades urgentes y múltiples vulnerabilidades.


Por eso, el acompañamiento de la Unión de Usuarios y Consumidores resulta clave. Permite ordenar el caso, visibilizar la situación de hipervulnerabilidad, cuestionar los argumentos automáticos de los bancos y exigir que el conflicto sea evaluado desde una perspectiva social y no solo contractual.


El mensaje ciudadano es contundente. Endeudarse para vivir no puede ser naturalizado. Cuando la deuda se convierte en una condición para comer, cuidar la salud o pagar servicios públicos, estamos frente a un problema de derechos.


La defensa del consumidor financiero debe mirar más allá del contrato. Debe mirar la vida real de quienes quedan atrapados entre ingresos insuficientes, necesidades básicas y un sistema de crédito que muchas veces agrava la fragilidad económica de las familias.


Fuente: Testimonio de Claudia Forni, presidenta de la filial Córdoba Capital de la Unión de Usuarios y Consumidores, sobre audiencias, conciliación y acompañamiento a consumidores financieros en situación de sobreendeudamiento e hipervulnerabilidad.

 

Información

Fuente: Misiones Cuatro

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