xxxTreinta días de plazo: el INAES le pone fecha límite a un grupo de mutuales con préstamos
El organismo intimó a un grupo de mutuales que cuenta con reglamentos aprobados para brindar ese servicio y que adeuda la totalidad de la documentación exigida hasta el último trimestre de 2025.
La letra chica de la disposición es clave: el plazo es de 30 días corridos —no hábiles— contados desde que la resolución entró en vigencia. Las entidades alcanzadas deberán completar la remisión electrónica prevista por el régimen informativo del INAES.
Tampoco es una medida general para todas las cooperativas y mutuales del país. Solo alcanza a las entidades individualizadas en el anexo oficial, que registran una falta total de presentación de la información requerida.
Si una mutual incluida en esa nómina no regulariza su situación dentro del plazo, el organismo podrá declarar la caducidad del acto administrativo que aprobó su reglamento de gestión de préstamos. Es decir, queda en riesgo la autorización para desarrollar ese servicio puntual, pero la resolución no dispone de forma automática la cancelación de la matrícula de la entidad.
Otro punto a tener en cuenta es el sistema de notificación: el INAES utilizará la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y además la nómina deberá difundirse en su página web, en el Boletín Oficial y ante los órganos locales competentes.
Fuente: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Resolución 1687/2026, dictada el 26 de agosto y publicada en el Boletín Oficial entre el 31 de agosto y el 2 de septiembre de 2026. [Leer aquí]
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