Crisis en las Obras Sociales: La Superintendencia Actúa para Proteger a los Afiliados ante el Colapso

La Superintendencia de Servicios de Salud ha declarado en crisis a la Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido y Afines, luego de detectar graves incumplimientos en sus indicadores financieros y prestacionales. Con esta medida, busca garantizar la continuidad de la cobertura para los afiliados, exigiendo un plan de contingencia que permita revertir la situación. Los usuarios tienen derecho a exigir respuestas y, en caso de ser necesario, apelar a las instancias correspondientes para salvaguardar sus derechos en el sistema de salud.

Fuente: Foto Prensa Obrera

La reciente Resolución 174/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), emitida el 21 de febrero de 2025, ha dejado en evidencia la crítica situación de la Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido y Afines (RNAS Nº 1-0810-0), la cual se encuentra en estado de crisis. Esta situación pone en riesgo los derechos de los beneficiarios, quienes, al igual que los ciudadanos en general, confían en que las entidades de salud cumplan con sus responsabilidades de forma efectiva.

 

El Decreto Nº 1400/01 establece los procedimientos que deben seguir las Obras Sociales en crisis, con el fin de garantizar la continuidad de las coberturas para los usuarios. Este decreto identifica como "crítica" una obra social cuando su factor de criticidad supera el umbral de 65, evaluado según criterios que incluyen aspectos contables, financieros y prestacionales. En el caso de la mencionada obra social, el informe presentado por la SSS confirma que no ha cumplido con dichos criterios, lo que justifica la intervención de la entidad.

 

El consumidor, en este caso, no debe ser dejado a merced de la falta de cumplimiento de las obras sociales. Es esencial que la Superintendencia garantice que la Obra Social afectada presente un plan de contingencia efectivo dentro de un plazo de 15 días. Este plan deberá incluir metas trimestrales claras y un conjunto de acciones que aseguren la mejora en los aspectos de cumplimiento que hoy se encuentran en crisis.

 

Además, la resolución recuerda a los beneficiarios sus derechos, pues establece que pueden interponer recursos de reconsideración o alzada si consideran que la intervención no está siendo aplicada de manera adecuada. Este tipo de medidas son una garantía de que los usuarios tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos ante la Administración Pública, y que, en última instancia, el objetivo es resguardar su bienestar.

 

Para el consumidor, este tipo de medidas de la SSS representan un resguardo fundamental, pues establece controles claros sobre el funcionamiento de las Obras Sociales, las cuales tienen la responsabilidad legal y ética de brindar cobertura adecuada y constante. La transparencia de los procesos y la capacidad de los beneficiarios para exigir que se cumpla con los estándares establecidos son pilares esenciales para garantizar que el sistema de salud, especialmente en el ámbito de las obras sociales, funcione a favor de la población.

 

Fuente: Resolución 174/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada el 24/02/2025.

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