🥦 La alimentación como derecho humano: fundamentos de la nueva ley mexicana

En abril de 2024, México dio un paso decisivo al promulgar la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, una norma que reconoce de manera explícita el derecho humano a la alimentación y estructura políticas públicas con enfoque de derechos, sostenibilidad ambiental y justicia social. Aquí, un repaso por los fundamentos clave del Título Primero de la Ley.

Fuente: Foto Portal Ambiental

 

La nueva Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024, representa un giro trascendental en la política alimentaria de México. Su espíritu se basa en reconocer a la alimentación como un derecho humano interdependiente con otros derechos fundamentales como la salud, el agua, el medio ambiente, y en especial, con el interés superior de la niñez. Esta norma, de aplicación obligatoria en todo el territorio mexicano, busca garantizar que todas las personas accedan a una alimentación suficiente, nutritiva, inocua y culturalmente pertinente, desde una lógica de justicia social y sostenibilidad. No se trata sólo de asegurar el acceso a calorías, sino de crear condiciones para que comer bien sea un derecho y no un privilegio, sin que esto implique resignar otras necesidades básicas ni afectar negativamente al ambiente o a las culturas alimentarias tradicionales.

 

El Título Primero de la Ley sienta las bases de este paradigma, empezando por definir con claridad el objeto de la norma y el alcance de conceptos fundamentales. Se establece que el Estado mexicano debe promover, proteger y garantizar el derecho a una alimentación adecuada, no sólo mediante programas asistenciales, sino articulando políticas de producción, distribución, educación alimentaria, acceso al agua y fortalecimiento de la soberanía alimentaria. La definición de “alimentación adecuada” abarca no sólo la calidad y cantidad de alimentos, sino su adecuación cultural, su inocuidad, y su capacidad para favorecer el desarrollo integral de las personas. Asimismo, se introduce una noción de “entorno alimentario” que reconoce que el acceso real a los alimentos está determinado por factores económicos, políticos, culturales y territoriales. Comer es una práctica social que depende del entorno, y este debe ser transformado para que favorezca decisiones alimentarias saludables, no impuestas ni manipuladas por el mercado.

 

Uno de los aportes más potentes de este cuerpo legal es su glosario conceptual. Lejos de ser una mera formalidad técnica, el artículo segundo define categorías que condensan luchas históricas por la soberanía de los pueblos: “autosuficiencia alimentaria”, “canasta normativa regional”, “agroecosistema”, “seguridad y soberanía alimentaria” son más que definiciones; son posicionamientos políticos. También se nombran por primera vez actores sociales concretos, reconociendo como grupos de atención prioritaria a las mujeres embarazadas, niños y niñas, adultos mayores, personas desplazadas, personas con enfermedades crónicas o discapacidades, pueblos indígenas, afrodescendientes y poblaciones en situación de pobreza. Así, la ley avanza en una perspectiva de derechos diferenciados que contempla las múltiples formas de exclusión y desigualdad que atraviesan el acceso a la alimentación.

 

El derecho a la alimentación, tal como lo define esta ley, no se limita a la posibilidad de consumir alimentos. Incluye la disponibilidad de recursos, el acceso físico y económico, la aceptabilidad cultural, la sostenibilidad ecológica y la autodeterminación en la producción y elección de alimentos. Además, el artículo tercero prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación en el acceso a los alimentos y sanciona el uso político o clientelar de los programas alimentarios. Esta cláusula es crucial en contextos donde el hambre ha sido utilizada como herramienta de control político o castigo social. Asimismo, el artículo cuarto establece con contundencia que todas las personas tienen derecho a disponer diariamente de alimentos nutritivos, suficientes y adecuados, sin que esto comprometa su derecho a otras necesidades básicas. Comer bien no puede significar endeudarse o resignar salud, educación o vivienda.

 

La Ley también impone al Estado mexicano la obligación de realizar acciones afirmativas para garantizar este derecho, priorizando a la niñez y a las poblaciones más vulneradas. En el artículo séptimo se reconoce que quienes no pueden acceder por sus propios medios a alimentos adecuados tienen derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos conforme a su edad, salud y condiciones de vida. Este principio habilita políticas de transferencia directa, comedores comunitarios y sistemas de abasto social. Además, se impone a los tres niveles de gobierno —federal, estatal y municipal— el deber de coordinarse para implementar políticas que respeten la diversidad cultural, el principio de precaución ambiental y la transparencia en la gestión de los alimentos. Incluso se prevén sanciones para las y los funcionarios públicos que actúen en conflicto de intereses en la implementación de esta Ley.

 

Por último, en su artículo 13, el Título Primero reconoce que sin agua no hay alimentos. Por eso obliga al Estado a garantizar el acceso al agua para productores agrícolas de pequeña y mediana escala, así como a desarrollar infraestructura pública para captar, almacenar y distribuir agua destinada a la producción alimentaria sustentable. En este punto, la Ley enlaza el derecho a la alimentación con el derecho al agua, al trabajo digno y al cuidado de la naturaleza, configurando una visión holística de la seguridad alimentaria. En síntesis, el Título Primero de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible no sólo define un marco legal moderno, sino que inaugura una visión emancipadora y democrática del alimento como derecho. Esta es una ley que nombra, protege y empodera; que traza un camino desde el hambre hacia la justicia alimentaria.

 

 
📚 Fuente: Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, publicada en el Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de abril de 2024.

Otros contenidos

Fernando Gray las rutas como inversión estratégica y no como negocio

El intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, presentó un amparo judicial contra la privatización de los corredores viales y abrió un debate de fondo sobre el modelo de infraestructura en la Argentina. Sostiene que las rutas y autopistas no deben ser tratadas como un negocio financiero, sino como una inversión estratégica del Estado, clave para el trabajo, la producción, la seguridad vial y el desarrollo económico. Advierte que sin control público, las concesiones derivan en peajes impagables, deterioro de las rutas y un costo social que termina pagando toda la sociedad.

Luis Trotte advierte que el extravío de un niño obliga a revisar rutinas y fortalecer la red comunitaria

Luis Trotte llamó a la comunidad de Monte Maíz a tomar con la máxima responsabilidad el reciente episodio en el que un niño se extravió camino a la escuela, hecho que afortunadamente terminó con la rápida aparición del menor. Advirtió que la tranquilidad cotidiana no debe llevar a descuidar la seguridad de los más pequeños y pidió reforzar rutinas de traslado, presencia adulta y colaboración entre familias, instituciones y autoridades para evitar que una situación similar vuelva a repetirse.

Un banco blanco para la memoria y la protección de la infancia

En el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, Villa María realizará la inauguración del Banco Blanco, un símbolo colectivo para visibilizar y reafirmar el compromiso social frente al abuso sexual infantil. El acto tendrá lugar el miércoles 10 de diciembre a las 19 horas en el Paseo Nunca Más, ubicado en la Costanera y Naciones Unidas.