🥦 La alimentación como derecho humano: fundamentos de la nueva ley mexicana
En abril de 2024, México dio un paso decisivo al promulgar la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, una norma que reconoce de manera explícita el derecho humano a la alimentación y estructura políticas públicas con enfoque de derechos, sostenibilidad ambiental y justicia social. Aquí, un repaso por los fundamentos clave del Título Primero de la Ley.
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Editorial
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Fuente: Foto Portal Ambiental
La nueva Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024, representa un giro trascendental en la política alimentaria de México. Su espíritu se basa en reconocer a la alimentación como un derecho humano interdependiente con otros derechos fundamentales como la salud, el agua, el medio ambiente, y en especial, con el interés superior de la niñez. Esta norma, de aplicación obligatoria en todo el territorio mexicano, busca garantizar que todas las personas accedan a una alimentación suficiente, nutritiva, inocua y culturalmente pertinente, desde una lógica de justicia social y sostenibilidad. No se trata sólo de asegurar el acceso a calorías, sino de crear condiciones para que comer bien sea un derecho y no un privilegio, sin que esto implique resignar otras necesidades básicas ni afectar negativamente al ambiente o a las culturas alimentarias tradicionales.
El Título Primero de la Ley sienta las bases de este paradigma, empezando por definir con claridad el objeto de la norma y el alcance de conceptos fundamentales. Se establece que el Estado mexicano debe promover, proteger y garantizar el derecho a una alimentación adecuada, no sólo mediante programas asistenciales, sino articulando políticas de producción, distribución, educación alimentaria, acceso al agua y fortalecimiento de la soberanía alimentaria. La definición de “alimentación adecuada” abarca no sólo la calidad y cantidad de alimentos, sino su adecuación cultural, su inocuidad, y su capacidad para favorecer el desarrollo integral de las personas. Asimismo, se introduce una noción de “entorno alimentario” que reconoce que el acceso real a los alimentos está determinado por factores económicos, políticos, culturales y territoriales. Comer es una práctica social que depende del entorno, y este debe ser transformado para que favorezca decisiones alimentarias saludables, no impuestas ni manipuladas por el mercado.
Uno de los aportes más potentes de este cuerpo legal es su glosario conceptual. Lejos de ser una mera formalidad técnica, el artículo segundo define categorías que condensan luchas históricas por la soberanía de los pueblos: “autosuficiencia alimentaria”, “canasta normativa regional”, “agroecosistema”, “seguridad y soberanía alimentaria” son más que definiciones; son posicionamientos políticos. También se nombran por primera vez actores sociales concretos, reconociendo como grupos de atención prioritaria a las mujeres embarazadas, niños y niñas, adultos mayores, personas desplazadas, personas con enfermedades crónicas o discapacidades, pueblos indígenas, afrodescendientes y poblaciones en situación de pobreza. Así, la ley avanza en una perspectiva de derechos diferenciados que contempla las múltiples formas de exclusión y desigualdad que atraviesan el acceso a la alimentación.
El derecho a la alimentación, tal como lo define esta ley, no se limita a la posibilidad de consumir alimentos. Incluye la disponibilidad de recursos, el acceso físico y económico, la aceptabilidad cultural, la sostenibilidad ecológica y la autodeterminación en la producción y elección de alimentos. Además, el artículo tercero prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación en el acceso a los alimentos y sanciona el uso político o clientelar de los programas alimentarios. Esta cláusula es crucial en contextos donde el hambre ha sido utilizada como herramienta de control político o castigo social. Asimismo, el artículo cuarto establece con contundencia que todas las personas tienen derecho a disponer diariamente de alimentos nutritivos, suficientes y adecuados, sin que esto comprometa su derecho a otras necesidades básicas. Comer bien no puede significar endeudarse o resignar salud, educación o vivienda.
La Ley también impone al Estado mexicano la obligación de realizar acciones afirmativas para garantizar este derecho, priorizando a la niñez y a las poblaciones más vulneradas. En el artículo séptimo se reconoce que quienes no pueden acceder por sus propios medios a alimentos adecuados tienen derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos conforme a su edad, salud y condiciones de vida. Este principio habilita políticas de transferencia directa, comedores comunitarios y sistemas de abasto social. Además, se impone a los tres niveles de gobierno —federal, estatal y municipal— el deber de coordinarse para implementar políticas que respeten la diversidad cultural, el principio de precaución ambiental y la transparencia en la gestión de los alimentos. Incluso se prevén sanciones para las y los funcionarios públicos que actúen en conflicto de intereses en la implementación de esta Ley.
Por último, en su artículo 13, el Título Primero reconoce que sin agua no hay alimentos. Por eso obliga al Estado a garantizar el acceso al agua para productores agrícolas de pequeña y mediana escala, así como a desarrollar infraestructura pública para captar, almacenar y distribuir agua destinada a la producción alimentaria sustentable. En este punto, la Ley enlaza el derecho a la alimentación con el derecho al agua, al trabajo digno y al cuidado de la naturaleza, configurando una visión holística de la seguridad alimentaria. En síntesis, el Título Primero de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible no sólo define un marco legal moderno, sino que inaugura una visión emancipadora y democrática del alimento como derecho. Esta es una ley que nombra, protege y empodera; que traza un camino desde el hambre hacia la justicia alimentaria.
Entre el 28 de julio y el 1.º de agosto, los municipios y comunas de Córdoba pusieron en marcha un amplio repertorio de decisiones administrativas que revelan el pulso de la gestión local. Río Tercero lanzó una licitación por casi mil millones para renovar su plaza central, San Lorenzo desplegó una batería de resoluciones sobre obras, salarios y tarifas, y Malagueño declaró como patrimonio histórico una antigua planta fabril. A la par, localidades como Toledo, Río Ceballos, Saira, El Manzano y Piquillín avanzaron con normativas en servicios, cultura, adhesiones regionales y planificación institucional. Mientras tanto, Bell Ville revalorizó su fiesta nacional con un concurso de ideas, Carrilobo se alistó para sus patronales y Los Hornillos priorizó el acceso a la tierra. Una semana diversa y activa, bajo la lupa del Microscopio Institucional.
Del 21 al 25 de julio, los Boletines Oficiales Municipales de Córdoba reflejan una semana intensa en decisiones institucionales que abarcan desde grandes licitaciones de infraestructura —como la restauración de la Casa de la Cultura en Bell Ville y la construcción de una pasarela peatonal en Mattaldi— hasta políticas de género y memoria, como la adhesión de Adelia María a la Ley Sonia Torres con formación obligatoria en Derechos Humanos. Arroyito, por su parte, impulsa compras millonarias para pavimento y recolección de residuos, incorporando también provisión de gasoil, mientras Costa Sacate legisla sobre tenencia responsable de mascotas y promueve la identidad local con un concurso para crear su bandera oficial. Entre el cemento, la cultura y la normativa social, el Microscopio Institucional permite observar cómo se gestiona el territorio y se definen prioridades públicas en los gobiernos locales.
El gobierno nacional oficializó mediante el Decreto 452/2025 la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que absorberá al ENARGAS y al ENRE. Desde Revista Vértices desmenuzamos la letra chica de la norma para entender qué cambia, cómo se conforma, qué funciones tendrá y qué implicancias puede traer para millones de usuarios.