Diez preguntas clave para entender qué implica el DNU 493/2025

Con la firma de un decreto de necesidad y urgencia, el gobierno habilitó la venta total o parcial de AySA, modificando de raíz el régimen legal vigente. La medida incluye la posibilidad de corte por mora, uso del contrato como garantía financiera, y un nuevo plan de inversiones no vinculante. Desde la Revista Vértices analizamos los cambios clave, sus consecuencias sociales y los interrogantes que abre este nuevo modelo a la ciudadanía.

Fuente: Foto de Ambito Financiero

 

¿Qué habilita el decreto en términos jurídicos y económicos?


El decreto deroga artículos clave del marco vigente y autoriza al Estado nacional a vender parte o la totalidad del 90% de acciones que posee en AySA, rompiendo la cláusula de intransferibilidad que protegía su carácter estatal.


¿Qué alcance territorial tiene esta medida?


La privatización afectará a más de 14 millones de personas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 municipios del conurbano bonaerense, entre ellos La Matanza, Quilmes, Lomas de Zamora, Morón, Tigre y José C. Paz.


¿Quién controlará la tarifa, el corte del servicio y las condiciones de facturación?


El nuevo marco regula que la concesionaria podrá fijar tarifas, cortar el servicio por mora, emitir facturas por medios digitales y constituir garantías sobre los fondos de explotación. El ente regulador (ERAS) tiene funciones, pero pierde capacidad de veto.


¿Puede una empresa privada cortar el agua a un usuario por falta de pago?


Sí. El artículo 3 del decreto incorpora explícitamente esta posibilidad bajo autorización del ERAS, lo cual transforma al agua en un servicio sujeto a lógica mercantil, rompiendo con la noción de derecho humano esencial.


¿Quién garantiza la inversión futura en infraestructura?


Se crea un “Plan Director de Mejora Estratégica” con metas quinquenales no vinculantes, elaborado por APLA (Agencia de Planificación), pero queda en manos de la empresa la ejecución y búsqueda de financiamiento, incluso internacional.


¿Qué derechos nuevos o antiguos tienen los usuarios?


La concesionaria deberá ofrecer canales de atención y responder reclamos, pero ya no está obligada a mantener subsidios, ampliar redes o garantizar continuidad en condiciones precarias. La “canilla pública” se convierte en excepción.


¿Qué rol tiene el Congreso en esta decisión?


El DNU entra en vigencia inmediata, y solo podrá ser derogado si ambas cámaras del Congreso lo rechazan. Mientras tanto, la privatización avanza en los hechos, amparada en la emergencia declarada por el DNU 70/2023.


¿Cuánto invirtió el Estado en AySA hasta hoy?


El propio decreto reconoce que entre 2006 y 2023 se transfirieron más de 13.400 millones de dólares del Tesoro Nacional para garantizar el servicio. Ahora, esos activos podrían ser transferidos al sector privado.


¿Podrán los usuarios tener voz real en el nuevo esquema?


Aunque se menciona una Sindicatura de Usuarios, su rol es consultivo. Las decisiones clave sobre inversiones, cortes o tarifas dependerán del contrato de concesión, cuya redacción está bajo control del Poder Ejecutivo.


¿Qué pasa si hay conflictos entre el Estado y la empresa privada?


El decreto autoriza la resolución por arbitraje, incluso internacional, reduciendo el margen para que la Justicia argentina proteja a los usuarios en caso de conflicto con la empresa concesionaria.


 
Impacto en los consumidores y usuarios


El agua ya no será garantizada como bien público sino gestionada con lógica empresarial. El nuevo marco regula al consumidor, no al ciudadano: prioriza la rentabilidad, permite el corte del servicio por falta de pago y admite el uso del contrato como garantía financiera. Además, desaparecen los límites a la enajenación estatal y se debilita la función social del Estado como proveedor de infraestructura básica.

 

Para los sectores más vulnerables, esto podría significar una mayor exclusión hídrica. Si bien el decreto menciona zonas sin cobertura, la obligación de la empresa se restringe a la “factibilidad técnica”, dejando librado a su discrecionalidad la decisión de inversión.

 

El servicio de agua, esencial para la salud pública, queda así sujeto al mercado y a los flujos de capital, en un país donde el 41% de los hogares tiene al menos una necesidad básica insatisfecha. La privatización no solo pone en riesgo la continuidad y calidad del servicio, sino que transforma un derecho humano en una mercancía.

 

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328660/20250722 

 

 

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