La letra chica del nuevo ente regulador que absorberá al ENARGAS y al ENRE: 15 claves sobre el DNU 452/2025
El gobierno nacional oficializó mediante el Decreto 452/2025 la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que absorberá al ENARGAS y al ENRE. Desde Revista Vértices desmenuzamos la letra chica de la norma para entender qué cambia, cómo se conforma, qué funciones tendrá y qué implicancias puede traer para millones de usuarios.
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Editorial
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Foto: Fuente de infobae
La creación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE) mediante el Decreto 452/2025 constituye uno de los movimientos más significativos del gobierno nacional en el sector energético desde la sanción de la Ley 27.742. Con esta medida, se consolida un único ente para controlar el transporte y distribución del gas y la electricidad, reemplazando a dos organismos históricos: el ENARGAS y el ENRE. A continuación, los 15 puntos clave que hay que saber, según el texto oficial:
1. Fusión institucional sin debate parlamentario
“Constitúyese el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742 (...), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (...).” Este nuevo ente unifica las funciones del ENARGAS y el ENRE bajo un solo paraguas, pero sin discusión previa con actores sociales ni en audiencias públicas.
2. Autarquía con control político
“Gozará de autarquía, independencia funcional y presupuestaria (...).” Aunque se proclama como autónomo, su creación, estructura y designaciones dependen enteramente del Poder Ejecutivo.
3. Designación directa del Directorio
“Será dirigido y administrado por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros (...) designados todos ellos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.” No hay participación de los usuarios ni del Congreso en la designación, salvo una consulta no vinculante.
4. Mandato renovable e indefinido
“Sus mandatos durarán CINCO (5) años y podrán ser renovados en forma indefinida.”
Esto permite una permanencia prolongada de figuras clave, con posible dependencia del oficialismo de turno.
5. Exclusividad e incompatibilidades
“No podrán ser propietarios ni tener interés alguno (...) en empresas reconocidas como actores del Mercado Eléctrico (...) ni en la industria del gas natural.”
Se establece una cláusula anticorrupción, aunque sin mecanismo explícito de fiscalización externa previa.
6. Designaciones sin freno legislativo real
“(...) Deberá comunicar los fundamentos a una comisión del H. CONGRESO (...) la cual deberá emitir opinión en 30 días (...) Si no se constituye, el Poder Ejecutivo puede avanzar igual.” El Ejecutivo se reserva la última palabra y puede sortear fácilmente cualquier objeción parlamentaria.
7. Recursos económicos propios
“Los recursos se formarán con (...) la tasa de inspección y control, subsidios, donaciones, intereses, ingresos por obleas GNV (...).” La autosustentabilidad dependerá de fondos propios, pero también podrá recibir subsidios estatales y transferencias.
8. Aprobación de presupuesto con “consulta” no vinculante
“(...) será publicado en la web del Ente, dando oportunidad a los usuarios a objetarlo fundadamente sin carácter vinculante.” La participación ciudadana se limita a una mera opinión sin efecto sobre el presupuesto anual.
9. No se aplica el régimen del empleo público
“(...) se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).” Se excluye al personal del nuevo ente del régimen estatal común, dejando abierta la puerta a contrataciones por fuera del control habitual.
10. Centralización en la Secretaría de Energía
“Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (...) a dictar todos los actos necesarios para la puesta en funcionamiento.” Toda la implementación queda bajo órbita del Ministerio de Economía, aumentando la concentración de poder.
11. Transferencia automática de bienes y personal
“Transfiérense el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio del ENARGAS y del ENRE (...)” No se establece evaluación ni revisión previa de estas transferencias, ni mecanismos para impugnar su legalidad.
12. Estructura organizativa pendiente
“(...) Deberá aprobar su estructura organizativa dentro de 180 días (...)” En ese lapso seguirán vigentes las estructuras actuales de los entes disueltos, sin detalle de cómo se unificarán ni quién supervisa el proceso.
13. Sanciones y fiscalización
“(...) aplicar las sanciones previstas en los marcos regulatorios del gas y la electricidad (...).” El nuevo ente mantiene el poder sancionador pero aún no se definen los criterios o reglamentaciones internas propias.
14. Posibilidad de demanda judicial por mora
“(...) la mora por falta de pago (...) devengará intereses punitorios (...) habilitará procedimiento ejecutivo ante tribunales federales.” Se refuerza la potestad del ente para litigar y reclamar deudas, consolidando su poder recaudatorio.
15. Plazo urgente para la implementación
“(...) deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del presente decreto.” El nuevo organismo debe estar plenamente operativo antes de fin de año, aunque se desconoce si contará con estructura real para garantizar transparencia y control.
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