La Justicia frena el veto de Milei: diez claves para entender el fallo histórico en discapacidad
El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional el veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. La sentencia, presentada tras un amparo de padres de niños con discapacidad, marca un precedente: el Poder Judicial puso límites al uso del veto cuando compromete derechos fundamentales.
Autor
Editorial
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Fuente: Foto de C5N
1. El origen del caso
El expediente “J., O.G. y otro c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986” fue iniciado por padres de dos niños con discapacidad. El recurso buscaba frenar los efectos del Decreto 534/2025, por el cual Milei vetó totalmente la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
2. La ley vetada
La Ley 27.793, sancionada en julio de 2025, establecía un régimen integral de emergencia hasta 2026. Preveía financiamiento de pensiones, compensaciones arancelarias, sostenimiento de prestadores y mecanismos de diálogo con organizaciones de personas con discapacidad.
3. Argumentos del veto presidencial
El Poder Ejecutivo alegó que la norma generaba un gasto insostenible (0,22% a 0,42% del PBI), afectaba el equilibrio fiscal del “Pacto de Mayo” y obligaba a la emisión monetaria. El fallo judicial consideró estas razones arbitrarias y sin sustento constitucional.
4. El derecho en juego
El tribunal destacó que el veto afectaba directamente derechos garantizados por la Constitución y tratados internacionales: salud, educación inclusiva, rehabilitación, vida independiente y protección social.
5. Principio de no regresividad
La sentencia recordó que los Estados no pueden retroceder en la garantía de derechos humanos. Congelar o desfinanciar prestaciones básicas para personas con discapacidad constituye una violación al principio de no regresividad reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6. Protección reforzada a grupos vulnerables
La jueza subrayó que los niños con discapacidad constituyen un grupo en “doble vulnerabilidad”, lo que obliga al Estado a dar una protección especial reforzada. Cerrar centros educativos y terapéuticos por falta de financiamiento genera daños irreparables.
7. Control de constitucionalidad y convencionalidad
El fallo afirmó que el Poder Judicial no discute la facultad de veto en sí, sino la motivación invocada. Recordó que todo acto estatal debe pasar por el control de constitucionalidad y convencionalidad, y que los compromisos políticos como el “Pacto de Mayo” no están por encima de la Constitución.
8. Impacto inmediato en la vida cotidiana
Los padres denunciaron que las instituciones a las que asisten sus hijos (el CET CISAM y la escuela especial Mi Mañana) estaban al borde del cierre por falta de fondos. El fallo reconoce este riesgo concreto y ordena garantizar la continuidad de los tratamientos y servicios.
9. Precedentes judiciales citados
La jueza citó la doctrina de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana que habilita a los tribunales a intervenir cuando un veto afecta derechos fundamentales. Recordó que “no está exenta del control judicial la lesión de derechos individuales proveniente de normas constitucionales violadas”.
10. Un límite al veto presidencial
La sentencia concluye que el Decreto 534/2025 es inconstitucional por arbitrario, regresivo y violatorio de derechos fundamentales. Ordena al Poder Ejecutivo promulgar la Ley 27.793 y restablecer el financiamiento previsto. El fallo sienta un límite claro al uso del veto presidencial en perjuicio de sectores vulnerables.
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