Lo que dice la letra chica: el fallo que frenó las suspensiones de pensiones por discapacidad

La Justicia Federal de Catamarca ordenó restablecer las pensiones no contributivas que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) había suspendido en el marco de un proceso de auditoría. La medida cautelar, impulsada por el Defensor del Pueblo provincial, representa un freno judicial al ajuste sobre los sectores más vulnerables y una defensa concreta de los derechos de las personas con discapacidad.

Fuente: Foto de Radio UNR

 


El 24 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dictó la Resolución 12621/2025, en cumplimiento de una medida judicial que la obliga a restituir las pensiones suspendidas durante los meses previos.


La resolución surge tras el fallo del Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca, que hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Defensor del Pueblo, Dalmacio Mera, y por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, en representación de un colectivo provincial afectado por las suspensiones.

 

En el expediente “Defensor del Pueblo y otro c/ ANDIS s/ Acción de Amparo Ley 16.986 c/ Cautelar”, el tribunal ordenó restablecer de inmediato todas las pensiones no contributivas por invalidez laboral, y abstenerse de continuar con las auditorías y nuevas suspensiones, mientras se mantenga vigente la medida cautelar.

 
Auditorías bajo la lupa


La ANDIS había dispuesto la suspensión de cientos de beneficios mediante auditorías internas que, bajo el argumento de “verificar la subsistencia de las condiciones que dieron origen a la prestación”, generaron un grave perjuicio para personas que dependen de esos ingresos para vivir.


Las auditorías, amparadas en el Decreto 432/1997 y sus normas complementarias, se basan en causales ambiguas que habilitan suspensiones automáticas sin una revisión humana adecuada ni comunicación fehaciente a las personas afectadas.

 

El fallo de Catamarca deja claro que no se puede ajustar el derecho a la vida digna, y que la administración pública debe garantizar el debido proceso antes de aplicar cualquier suspensión. El caso marca un precedente frente al creciente avance de políticas de control sobre las pensiones no contributivas, que en muchos casos se traducen en recortes encubiertos.

 
Personas, no números


Detrás de cada expediente hay una historia de lucha. La pensión por invalidez laboral es, para miles de argentinas y argentinos, el único ingreso que garantiza la subsistencia básica. Su suspensión implica la pérdida inmediata de medicamentos, alimentos, tratamientos y acompañamientos terapéuticos.


La intervención judicial reconoce ese carácter esencial y ordena que el Estado restituya los pagos retenidos y notifique a las personas afectadas, algo que muchas veces no sucede en la práctica.

 

La resolución también ordena abstenerse de iniciar nuevas auditorías mientras dure la medida cautelar, una señal clara de que la justicia está dispuesta a frenar los abusos administrativos cuando comprometen derechos fundamentales.

 

Fuentes: Resolución ANDIS N.º 12621/2025 (Boletín Oficial de la República Argentina, 22/10/2025)

 

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