La letra chica del INAES: las cooperativas deberán tener al menos seis asociados

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicó en el Boletín Oficial del 12 de diciembre de 2024 la Resolución N.º 2867/2024, que modifica los requisitos mínimos de conformación de las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales. Desde ahora, todas las cooperativas deberán contar con un mínimo de seis (6) asociados, eliminando la posibilidad de operar con tres miembros y órganos unipersonales, tal como permitía la Resolución N.º 1000/2021.

 

Qué cambia realmente


La nueva norma deroga el artículo 3.º de la Resolución 1000/2021 y obliga a todas las cooperativas con menos de seis asociados a regularizar su situación en un plazo máximo de un año.


Aquellas que estén en proceso de constitución tienen 90 días para adecuarse, mientras que las ya matriculadas deberán modificar sus estatutos y ampliar la base social para cumplir con el nuevo esquema legal.

 

En términos prácticos, la medida busca cerrar el ciclo de las “microcooperativas” creadas con tres o cinco integrantes, cuestionadas por su baja respuesta institucional y por la concentración de funciones en una sola persona.


 
Los argumentos del INAES


El organismo sostiene que el modelo de cooperativas reducidas generó “desviaciones y complicaciones operativas”, ya que en muchos casos un solo consejero asumía los roles de presidente, secretario y tesorero, dificultando el control interno y la fiscalización privada.

 

La resolución afirma que el 89% de las cooperativas creadas bajo ese formato no respondió a los controles del INAES, y que en la práctica no existía el ejercicio democrático real en asambleas de apenas tres socios.

 

En palabras del documento oficial:

 

“El modelo de entre tres y cinco miembros ha demostrado ser ineficaz para los objetivos de su creación.”


Por eso, el directorio del INAES resolvió revalorizar la estructura cooperativa tradicional, basada en la división de funciones, la fiscalización cruzada y la participación de una masa asociada plural.

 
Las excepciones y el alcance


La “letra chica” de la resolución abre una única excepción: podrán seguir funcionando con menos de seis asociados las cooperativas vinculadas a actividades informáticas, culturales o de cuidado, pero solo si el INAES evalúa y aprueba expresamente su viabilidad.


Esto implica que las entidades pequeñas deberán justificar su modelo ante el organismo nacional y obtener autorización caso por caso. El resto de las cooperativas —de trabajo, servicios o provisión rural— deberán incorporar nuevos socios y adecuar su estructura interna, sin excepción.

 
Qué hay detrás de la medida


La resolución se presenta como una acción técnica, pero en el fondo expresa una redefinición política del mapa cooperativo nacional.


El INAES busca mayor control institucional, pero la contracara es que muchas cooperativas de base o en zonas rurales pequeñas podrían quedar en situación irregular o sin capacidad de cumplir el requisito, enfrentando un nuevo obstáculo administrativo.

 

Detrás de la formalidad legal, la letra chica refuerza la centralización y el peso de los mecanismos de fiscalización sobre la dinámica real de la economía solidaria.

 

 
Fuente: Resolución INAES N.º 2867/2024 – Boletín Oficial de la República Argentina (publicada el 12 de diciembre de 2024).

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