🔍 La letra chica del Decreto 62/2025 que restringe derechos al colectivo trans

El Decreto 62/2025, publicado el 6 de febrero de 2025, modifica la Ley de Identidad de Género N° 26.743, estableciendo que solo las personas mayores de 18 años pueden acceder a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Este decreto establece que solo las personas mayores de 18 años podrán acceder a dichas intervenciones y tratamientos, excluyendo explícitamente a los menores de esa edad

Fuente: Foto Agencia Presente

 

Análisis Integral del Decreto 62/2025

 

Contexto Legal y Modificaciones Introducidas

 

La Ley N° 26.743, sancionada en 2012, reconoció el derecho a la identidad de género, permitiendo que las personas, incluidas las menores de 18 años, accedieran a tratamientos hormonales y cirugías de adecuación corporal con el debido consentimiento informado y, en el caso de menores, con la conformidad de sus representantes legales y, en ciertas situaciones, con autorización judicial. El DNU 62/2025 modifica esta disposición, restringiendo el acceso a estos procedimientos únicamente a personas mayores de 18 años, argumentando la necesidad de proteger la integridad física y psíquica de los menores y basándose en el principio del interés superior del niño establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Impacto en el Colectivo Trans y Diversidades

 

Esta modificación tiene implicancias profundas para el colectivo trans y otras diversidades de género:

 

Restricción de Derechos para Menores Trans: Al prohibir el acceso a tratamientos hormonales y cirugías de adecuación corporal para menores de 18 años, se limita la posibilidad de que adolescentes trans inicien su transición médica en una etapa crucial de su desarrollo, lo que puede afectar su bienestar emocional y social.


Vulneración del Derecho a la Salud Integral: La Ley 26.743 y su reglamentación original reconocían el derecho a la salud integral de las personas trans, incluyendo el acceso a tratamientos médicos necesarios para su bienestar. El decreto restringe este acceso para menores, lo que podría considerarse una vulneración de este derecho.


Desconocimiento de la Capacidad Progresiva: El principio de capacidad progresiva, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece que los menores de edad pueden tomar decisiones sobre su vida en función de su desarrollo y madurez. El decreto parece desestimar este principio al imponer una restricción basada únicamente en la edad.


Estigmatización y Discriminación: Al establecer barreras adicionales para el acceso a tratamientos de afirmación de género, el decreto puede contribuir a la estigmatización de las identidades trans y reforzar prácticas discriminatorias en el sistema de salud y en la sociedad en general.


Vulneración de Derechos

 

El DNU 62/2025 puede ser interpretado como una vulneración de varios derechos fundamentales:

 

Derecho a la Identidad: Al restringir la posibilidad de que menores trans accedan a tratamientos que les permitan alinear su cuerpo con su identidad de género, se obstaculiza el pleno ejercicio de su derecho a la identidad.


Derecho a la Salud: La imposibilidad de acceder a tratamientos médicos necesarios para el bienestar de las personas trans menores de 18 años puede afectar negativamente su salud física y mental.


Derecho a la No Discriminación: Al imponer restricciones específicas basadas en la identidad de género y la edad, el decreto podría ser considerado discriminatorio hacia los menores trans.


Conclusión

 

El Decreto 62/2025 introduce cambios que afectan de manera significativa al colectivo trans y a las diversidades de género, especialmente a los menores de 18 años. Si bien el decreto argumenta la protección de la integridad de los menores y el interés superior del niño, estas restricciones pueden resultar en la vulneración de derechos fundamentales previamente reconocidos, limitando el acceso a la salud integral y al libre desarrollo de la identidad de género. Es esencial que cualquier modificación legal en este ámbito considere de manera equilibrada la protección de los menores y el respeto por sus derechos humanos, asegurando que las políticas públicas no perpetúen la discriminación ni la estigmatización de las identidades trans.

 

Fuente:

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5846621/20250206?suplemento=1&utm_source=chatgpt.com

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