🏛️⚖️ Justicia por Muerte Evitable de una inquilina
La Justicia responsabilizó a la locadora, al consorcio y a Metrogas por la trágica muerte de una inquilina intoxicada con monóxido de carbono. Un fallo firme que marca un antes y un después en la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.
Autor
Redacción
Compartir:
Fuente: Foto de lu9mardelplata
Acá lo que pasó fue algo tan trágico como evitable una vecina, una inquilina, murió intoxicada por monóxido de carbono dentro de su departamento. La causa fue el mal estado del calefón, que estaba mal instalado, sin la ventilación necesaria, con un caño que no cumplía las normas y sin las rejillas reglamentarias para la entrada de aire.
Entonces, ¿qué hizo la Justicia? Analizó qué responsabilidades tenían los distintos actores en esta tragedia: la dueña del departamento (es decir, la locadora), el consorcio del edificio, y la empresa Metrogas, que es la encargada de distribuir el gas.
1. Responsabilidad de la locadora
La Justicia dijo algo muy claro: el dueño de un inmueble no se puede desentender del estado en que lo alquila. Y en este caso, la locadora le alquiló a la víctima un departamento que tenía un defecto oculto, peligroso, y no lo había revisado adecuadamente.
Ese defecto oculto era el calefón: estaba mal instalado, con un caño que no seguía las normas de evacuación de gases, sin la ventilación obligatoria, y sin las rejillas que tienen que estar sí o sí en cualquier ambiente que tenga artefactos a gas. O sea, no solo estaba mal puesto el calefón, sino que el lugar tampoco tenía la ventilación que exige la normativa.
Y por eso, el fallo la responsabiliza plenamente. Porque hay un deber de seguridad del locador, que tiene que asegurarse de entregar la vivienda en condiciones seguras. La locadora tenía la obligación de revisar ese calefón antes de alquilar y durante la locación.
2. Responsabilidad del consorcio
En segundo lugar, la Justicia analizó el rol del consorcio de propietarios. ¿Y qué encontró? Que el sistema de ventilación del edificio tampoco estaba en regla.
La falta de rejillas, de una correcta ventilación hacia los “cuatro vientos” y otros errores estructurales hicieron que el gas tóxico no pudiera salir como corresponde. En vez de irse al exterior, ese monóxido se quedó dentro del departamento.
La Justicia dijo que esas cañerías, rejillas y conductos no son parte exclusiva del departamento, sino partes comunes del edificio. Por lo tanto, es el consorcio el que tiene que asegurarse de mantener todo eso en buen estado. Y no lo hizo.
De hecho, después del fallecimiento, Metrogas cortó el gas en 25 departamentos del mismo edificio por condiciones similares.
3. Responsabilidad de Metrogas
Acá es donde el fallo fue más firme. Metrogas intentó desligarse diciendo que nunca fue llamada a inspeccionar ese departamento. Pero la Justicia no aceptó ese argumento.
Metrogas es una empresa que presta un servicio público esencial, y tiene un deber legal de vigilancia y seguridad, según la Ley de Defensa del Consumidor.
No se le reprocha que no haya entrado a ese departamento, sino que no hizo el seguimiento adecuado ni tomó medidas preventivas, aun sabiendo que en ese edificio había instalaciones defectuosas desde años anteriores.
Y como la empresa tenía el poder y la obligación de intervenir, también fue responsabilizada.
4. Indemnización integral y reparación del daño
El fallo reconoció distintos tipos de daño: el valor vida, el daño moral, el daño psíquico y los gastos de tratamiento para los familiares de la víctima. El hijo menor, el concubino y la madre fueron indemnizados por la pérdida, el sufrimiento y las secuelas psicológicas.
Y lo más importante: se dejó sin efecto la idea de una “responsabilidad compartida” con la víctima. La Justicia fue clara: la culpa no fue de quien murió, sino de quienes tenían el deber de prevenir y no lo hicieron.
Este fallo es mucho más que una sentencia: es una advertencia.
Porque no se trata solo de este caso. Se trata de una cultura de negligencia, de falta de controles, de contratos que descargan responsabilidades y de empresas que hacen oídos sordos.
Es un mensaje contundente: cuando la vida está en juego, no hay excusas. Y es un llamado a todos los actores sociales a revisar sus deberes, porque prevenir es una obligación, no una opción.
Tras la gran visibilidad pública de lo sucedido por la contaminación de quesos, la Unión de Usuarios y Consumidores Filial Villa María difundió un comunicado alertando sobre la confirmación de personas intoxicadas por el consumo de una marca de impacto masivo. Días después, el debate se amplió en una entrevista realizada en Un Programa Perfecto, emitido el 17 de diciembre de 2025 por la tarde en Radio UNR, donde participó Analía Silvano, ingeniera química especialista en industrias lácteas, dirigente sindical, docente jubilada y profesional comprometida con la soberanía alimentaria, integrante de la Unión de Usuarios y Consumidores de Villa María. La conversación se dio en una mesa compartida con Valeria Vaccaro, referente de la Unión de Usuarios y Consumidores de Rosario, y permitió profundizar sobre las fallas en los controles sanitarios, la falta de información pública y los riesgos que enfrenta la población cuando el Estado se retira de su rol preventivo.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba avanzó en diciembre con dos decisiones clave que fortalecen la transparencia estatal y amplían la participación social en materia de consumo. La creación de un Registro Provincial de Inspectores y del Consejo Provincial de Defensa del Consumidor marca un giro institucional orientado a equilibrar la relación entre el Estado, las empresas y los usuarios.
El intendente de Esteban Echeverría presentó un amparo federal para impedir la privatización de Corredores Viales dispuesta por la Resolución 1843/2025. La acción judicial, acompañada por el Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV), denuncia que el proceso habilitaría tarifazos, afectaría derechos constitucionales y consolidaría un sistema de “falso peaje” que funciona como un impuesto encubierto al tránsito. El caso ya tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9.