5 puntos para entender por qué la Justicia ordenó devolver 16 millones por un pago erróneo

La Cámara de Apelaciones de La Pampa confirmó la devolución de 16 millones de pesos transferidos por error a un comerciante que nunca justificó su recepción. El expediente revela un dato clave para quienes siguen de cerca la protección judicial del consumidor: la resolución definitiva llegó luego de más de ocho meses de trámite, desde las primeras actuaciones hasta el rechazo final del recurso. La sentencia muestra cómo la buena fe, la carga de la prueba y la urgencia en la reparación económica se convierten en pilares para evitar que el daño se profundice.

Fuente: Foto El Entre Rios

 

Un error que se transformó en perjuicio


Se enviaron por equivocación dos transferencias electrónicas que sumaron 16 millones de pesos a una cuenta bancaria, un movimiento que no tenía causa comercial ni respaldo documental, se trató de un pago por error.

 

Lo que pudo haberse resuelto con un gesto mínimo de restitución terminó escalando judicialmente porque el receptor no devolvió el dinero, no explicó su origen y no aportó prueba alguna para justificar su postura.

 

El tribunal dejó asentado que existió un desplazamiento monetario sin causa acreditada, lo que activa la obligación de restituir los fondos.

 

 
El daño al consumidor: una combinación de perjuicio económico y obstaculización. Los pagos erróneos generan un daño financiero inmediato, pero también un daño procesal cuando la persona que recibe el dinero no colabora.

 

La Cámara remarcó que en casos de transferencias electrónicas, donde los errores son frecuentes, la conducta esperada es clara: devolver el dinero sin necesidad de judicializar.

 

La negativa a hacerlo produce:

 

un daño patrimonial,
un perjuicio acumulado por el paso del tiempo,
un costo judicial innecesario,
y una vulneración del principio de buena fe, fundamental en materia de consumo.


 
Una defensa vacía y sin sustento probatorio


El fallo destaca que Cuello estaba en mejores condiciones para demostrar por qué había recibido 16 millones de pesos, pero eligió no hacerlo.

 

Negó los hechos, pero no ofreció una versión alternativa, no presentó documentación respaldatoria y no aportó elementos que desvirtuaran la prueba del actor.

 

El tribunal subraya que no basta con negar: la defensa debe incorporar evidencia mínimamente seria y verificable. En materia de derecho del consumidor, este punto es esencial: quien está en mejores condiciones de probar tiene un deber reforzado de hacerlo.

 
La vía autosatisfactiva como herramienta para evitar un perjuicio mayor


El demandado pretendía llevar la discusión a un proceso ordinario, que podría haberse extendido durante años. La Cámara rechazó esa estrategia al considerar:

 

que el derecho del actor era verosímil,
que la prueba documental era suficiente,
que la demora profundizaría un daño económico grave,
y que la urgencia tornaba improcedente el trámite ordinario.
Por eso, la Cámara validó la vía autosatisfactiva como mecanismo eficaz para proteger al afectado y ordenar una restitución inmediata.

 
Un mensaje claro: la Justicia no avala el enriquecimiento indebido


La sentencia reafirma un principio esencial: nadie puede enriquecerse sin causa a expensas de un error ajeno.

 

La falta total de prueba, la retención injustificada y la negativa a cooperar convirtieron el caso en una situación que debía resolverse con rapidez. La Cámara sostuvo que, acreditado el pago por error, la devolución es obligatoria, ya que no hay argumento legal que permita retener fondos ajenos sin causa.

 
Una decisión ejemplar en favor del consumidor


El fallo deja varias enseñanzas decisivas para la protección del usuario:

 

la buena fe es un principio operativo, no decorativo,
la carga probatoria no puede favorecer a quien obstaculiza,
la urgencia debe guiar las decisiones cuando hay daño económico evidente,
y la Justicia tiene herramientas para actuar sin demoras cuando la situación lo exige.
Tras más de ocho meses de trámite, la Cámara cerró el caso con una resolución firme que protege derechos y establece un límite claro frente a conductas abusivas o dilatorias.

 
Fuente: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, causa “CUELLO c/ GENOVA AUTOMOTORES S.A.” (Expte. 24575).

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