Córdoba refuerza la defensa del consumidor con nuevas herramientas institucionales

El Gobierno de la Provincia de Córdoba avanzó en diciembre con dos decisiones clave que fortalecen la transparencia estatal y amplían la participación social en materia de consumo. La creación de un Registro Provincial de Inspectores y del Consejo Provincial de Defensa del Consumidor marca un giro institucional orientado a equilibrar la relación entre el Estado, las empresas y los usuarios.

Fuente: Foto Ladran sancho

 

La defensa de los derechos de consumidores y usuarios no se agota en la sanción de infracciones ni en la resolución de conflictos individuales. También requiere instituciones sólidas, reglas claras y mecanismos de control visibles. En esa línea se inscriben dos resoluciones recientes de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba que introducen cambios estructurales en la política pública de consumo.

 

Por un lado, la Resolución N.º 99 crea el Registro Provincial de Inspectores, un instrumento destinado a identificar, individualizar y transparentar la actuación de los funcionarios habilitados para realizar inspecciones, controles y notificaciones en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

 

Desde el punto de vista legal, la medida apunta a reforzar garantías básicas del debido proceso administrativo. Todo procedimiento de control debe ser realizado por agentes debidamente acreditados, con competencia expresa y bajo reglas claras. Para los consumidores, este registro permite verificar la legitimidad de quien inspecciona, reducir situaciones de abuso o informalidad y fortalecer la confianza en la intervención estatal. Para los comercios y proveedores, también representa una herramienta de certeza jurídica frente a actuaciones irregulares.

 

La resolución se apoya en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.240, que obligan al Estado a garantizar información adecuada, trato digno y protección efectiva. En este sentido, el registro no es un mero listado administrativo, sino un mecanismo preventivo de control del poder estatal, alineado con estándares de transparencia democrática.

 

En paralelo, la Resolución N.º 100 instituye el Consejo Provincial de Defensa del Consumidor, un espacio de articulación interinstitucional que reúne a la Provincia, municipios y comunas, asociaciones de consumidores, universidades, colegios profesionales y entes reguladores.

 

A diferencia de otros organismos con facultades sancionatorias, este Consejo tiene carácter consultivo y estratégico. Su objetivo es coordinar políticas, unificar criterios de actuación, compartir información y promover acciones de prevención y educación para el consumo. No reemplaza competencias locales ni invade autonomías municipales, sino que propone una lógica federal y cooperativa en un área atravesada por fuertes asimetrías económicas y sociales.

 

Desde una lectura legal y política, la creación del Consejo reconoce una realidad concreta. Los conflictos de consumo no se distribuyen de manera homogénea en el territorio y muchas veces los municipios carecen de recursos técnicos o institucionales para abordarlos en soledad. La articulación con universidades, organizaciones sociales y organismos especializados permite mejorar la capacidad de respuesta del Estado sin generar nuevas estructuras costosas.

 

Ambas resoluciones comparten una misma orientación. Pasar de una defensa del consumidor reactiva a una defensa preventiva, participativa y transparente. Identificar claramente quién controla y abrir la discusión a múltiples actores son pasos necesarios para enfrentar mercados cada vez más complejos, digitalizados y concentrados.

 

En un contexto económico donde el consumo cotidiano está marcado por aumentos de precios, contratos opacos y prácticas abusivas, estas decisiones no son menores. Refuerzan la idea de que los derechos no se declaman, se organizan institucionalmente, y que la protección del consumidor es una política pública que requiere presencia estatal, control social y participación colectiva.

 

Fuente: BO de la Prov. de Córdoba 238.

 

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