⚖️ Consumidores y Usuarios: protagonistas del siglo XXI (2014)
Conoce cómo el acceso masivo al consumo transformó a los trabajadores en consumidores y por qué el Estado cumple un rol clave en la protección de sus derechos dezde la obra realizada por Amílcar Crosio, Marisol Fretes, Verónica M. Piccone y Sebastián A. Rey.
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Editorial
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Fuente: Foto Grupo Profesional Blog
A continuación, presentaremos un breve análisis del texto titulado "Los consumidores y usuarios: los nuevos actores del siglo XXI", que aborda la evolución histórica, sociológica y jurídica de la figura del consumidor, especialmente en Argentina, desde el primer peronismo hasta la actualidad. El texto explora cómo las transformaciones económicas y políticas —particularmente las ocurridas en la Argentina del siglo XX y las primeras décadas del XXI— impactaron en la incorporación de los trabajadores como consumidores, y analiza el rol del Estado y la legislación en la protección de estos derechos.
Contexto y premisa principal
El artículo parte de la premisa de que los consumidores y usuarios de bienes y servicios se han convertido en un actor central del siglo XXI. Afirma que, en Argentina, con la llegada del peronismo en la década de 1940, el trabajador —que tradicionalmente peleaba por sus derechos laborales— pasó a ser también un consumidor masivo.
Esto origina una nueva asimetría que se suma a la ya existente entre el empleador y el trabajador: la desigualdad entre las grandes empresas y el consumidor final. Frente a esta desigualdad, el texto sostiene que el Estado debe proveer “instrumentos de protección” para garantizar los derechos de los consumidores.
Evolución histórica de la protección al consumidor
El texto distingue varias etapas, tanto a nivel global como específico de Argentina:
a) Etapa previa a la sociedad de consumo
Caracterizada por las teorías de libre mercado (caveat emptor, donde el consumidor era responsable de no dejarse engañar). El consumidor no era visto como un sujeto vulnerable ni como parte de un grupo social. Predominaba un enfoque individualista (responsabilidad unilateral del comprador).
b) Auge de la sociedad de consumo
Comienzan a establecerse normas contra monopolios y oligopolios, así como disposiciones generales en defensa de la “lealtad comercial”. Se crean organismos como la Comisión Federal de Comercio en EE.UU. (1914), aunque inicialmente el foco está en la “competencia” y no en el consumidor como tal.
c) Reconocimiento explícito del consumidor
Surgen leyes específicas de defensa del consumidor; por ejemplo, la “Ley Kennedy” en EE.UU. y las referencias al consumidor en el Tratado de Roma (Comunidad Europea). El objetivo ya no es solo combatir el monopolio, sino proteger directamente la posición del consumidor. Las normas evolucionan de un carácter eminentemente represivo a uno preventivo, buscando evitar el daño o abuso antes de que ocurra.
Argentina: del peronismo a la dictadura y el neoliberalismo
El primer peronismo (1946-1955) supuso la incorporación masiva de los sectores populares al consumo, merced a políticas de industrialización, sustitución de importaciones y aumento de salarios. El trabajador dejó de ser solo fuerza productiva y pasó a convertirse en un “ciudadano consumidor”. Se crearon, a la par, organismos para controlar la calidad de los productos, supervisar la comercialización y sancionar la especulación.
El General Perón introdujo la noción del “ciclo económico” equilibrado: producción, transformación (industria), distribución (comercio) y consumo, en el cual la gran masa de trabajadores con poder adquisitivo dinamizaba toda la economía. Luego del golpe de 1955, varios de estos avances se debilitaron. Posteriormente, la dictadura de 1976 profundizó un modelo de corte neoliberal:
Se promovió la desindustrialización, la apertura financiera desregulada y la reducción del rol regulador del Estado. Según el texto, a la par de la represión y violaciones de derechos humanos, el gobierno de facto desplegó una intensa propaganda buscando “cambiar la mentalidad” y construir un “homo economicus” (consumidor individual, racional, pero desvinculado de sus derechos laborales y de la protección estatal).
En la década de 1990, con el gobierno de Carlos Menem, se consolida el paradigma neoliberal: privatizaciones masivas y profundización del libre mercado enmarcado con la individualización del ciudadano. En este marco se dicta la ley de defensa del consumidor (Ley 24.240) se sanciona en 1993 —luego modificada en 2008—, pero el texto señala su insuficiencia en un contexto en que se habían desmantelado muchas capacidades estatales de fiscalización.
Se promueve la idea del consumidor como un ente “abstracto” sin relación con los derechos laborales, en un momento de altísima desocupación y precarización. A partir de 2003, con la presidencia de Néstor Kirchner y luego de Cristina Fernández de Kirchner, el Estado recupera un papel más activo en la economía y se fomenta la ampliación de derechos (incluidas leyes sobre consumidores y usuarios, acuerdos de precios, programas de apoyo al consumo, etc.).
Se impulsan políticas como la Asignación Universal por Hijo, planes de viviendas, mayor inclusión previsional y reactivación de paritarias. Todo ello fortalece la capacidad de los sectores populares de acceder al consumo y, por ende, se refuerza la necesidad de una protección integral frente a las prácticas abusivas de grandes empresas.
Fuente: Foto Los Angeles Press
Dimensión sociológica del consumo
El texto menciona a autores como Zygmunt Bauman, quien distingue entre “consumo” (lo necesario para la vida) y “consumismo” (cuando el deseo, la búsqueda de estatus y el recambio incesante de mercancías definen las relaciones sociales). También se cita a Néstor García Canclini, que subraya la dimensión ciudadana del consumo, planteando que el individuo deja de ser un mero “comprador” para transformarse en un “consumidor-ciudadano” con derechos, capacidad de exigir calidad, información veraz y acceso equitativo a bienes y servicios.
Estas reflexiones vinculan la faceta sociológica con la legal, señalando que, para que exista un “consumidor-ciudadano”, debe haber: Amplia oferta de bienes y servicios.
Información confiable y control efectivo para evitar engaños.
Participación democrática en las decisiones que regulan y configuran el mercado.
Dimensión jurídica: marco legal de la defensa del consumidor
El artículo 42 de la Constitución Argentina (reforma de 1994) consagra el derecho a la protección de la salud y los intereses económicos, así como a la información adecuada y veraz y a condiciones de trato digno.
La Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), reformada en 2008, constituye un hito en el derecho interno, si bien —según el texto— originalmente no contemplaba instrumentos integrales de control del abastecimiento o la competencia leal. En el derecho internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del Consumidor (1985, revisadas en 1999) aportan principios como la accesibilidad económica, la obligación estatal de prevención y la obligación de asegurar canales de reclamo efectivos.
Se destaca que, más allá de la retórica, el cumplimiento efectivo de estas normas depende de la existencia de entidades estatales sólidas y de la participación activa de la sociedad civil (asociaciones de consumidores).
Perspectivas finales
El artículo hace hincapié en que el reconocimiento de los derechos de los consumidores no es una medida aislada ni ajena al resto de la política económica y social, sino que se liga al poder adquisitivo de los trabajadores, al empleo y a la competitividad de las empresas.
Se subraya la idea de que ampliar derechos a los consumidores y usuarios no significa restar derechos a otros actores económicos. Es un complemento necesario para equilibrar la relación entre grandes empresas y consumidores.
Se menciona que, históricamente, en la Argentina, cada vez que se han expandido los derechos de los sectores populares (incluidos los derechos laborales y de consumo), se han producido tensiones con sectores empresariales que ven amenazadas sus rentas.
Sin embargo, la tesis central del texto es que un mercado donde se proteja efectivamente al trabajador-consumidor crea, a la larga, un “círculo virtuoso” en el que el aumento de la demanda masiva impulsa a su vez la producción y mantiene un equilibrio económico más estable.
El Gobierno aprobó el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA), que será obligatorio antes de iniciar demandas contra obras sociales y prepagas. El objetivo es reducir la judicialización y resolver conflictos sanitarios en menos tiempo y con menor costo.
Un dictamen fiscal reconoce que las operaciones con billeteras digitales también están amparadas por la Ley de Defensa del Consumidor. El caso de una usuaria que perdió sus criptoactivos tras el robo de su celular reabre el debate sobre las responsabilidades de las plataformas bancarias virtuales. La justicia argentina se declaró competente, desoyendo el intento de radicar el caso en tribunales extranjeros.
En un contundente comunicado, el Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV) anunció que no participará de las audiencias públicas convocadas por la Dirección Nacional de Vialidad para la implementación de la Red Federal de Concesiones (RFC). Denuncian que se trata de una farsa institucional, que legitima negocios privados a costa del usuario y viola principios constitucionales.