⚡ Sobretensión eléctrica: condenan a empresa de energía por daños a una computadora
La justicia responsabilizó a la concesionaria del servicio eléctrico por un desperfecto en el suministro que dañó la herramienta de trabajo de una diseñadora gráfica. La empresa negó su responsabilidad, pero un fallo judicial determinó que debía indemnizar a la usuaria.
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Editorial
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Fuente: Foto ELEIA
Una nueva sentencia en la provincia de Buenos Aires vuelve a poner en el centro de la discusión la calidad del servicio eléctrico y la responsabilidad de las concesionarias ante los daños que pueden sufrir los usuarios. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes condenó a Eden S.A. por los perjuicios causados a una diseñadora gráfica que perdió su computadora tras una sobretensión eléctrica.
El caso se remonta al 28 de diciembre de 2003, cuando un desperfecto en el alimentador subterráneo provocó una alteración en el suministro eléctrico en la ciudad de Mercedes, Buenos Aires. La afectada, que trabajaba en su estudio de diseño, vio cómo su computadora se apagaba de golpe y no volvía a encenderse.
Lo que siguió fue un largo reclamo ante la empresa. Primero, su esposo presentó un pedido formal para que Eden S.A. se hiciera cargo de los daños, pero la compañía no dio respuesta inmediata. Luego, tras insistentes reclamos y una carta documento, la empresa respondió recién en abril de 2004, admitiendo la falla eléctrica, pero negando su responsabilidad en el daño a la computadora.
Ante la negativa de la empresa, la afectada llevó el caso a la justicia y demandó a Eden S.A. por daños y perjuicios, exigiendo compensación por:
✔️ Daño emergente (reparación de la computadora). ✔️ Lucro cesante (pérdida de ingresos por no poder trabajar). ✔️ Daño moral (el impacto emocional y el desgaste causado por la situación).
En primera instancia, la justicia reconoció los dos primeros puntos, pero rechazó el daño moral. Sin embargo, tras una apelación, la Cámara de Apelaciones de Mercedes resolvió el 6 de septiembre de 2021 que Eden S.A. sí debía indemnizar por daño moral, además de los montos previamente otorgados.
El fallo estableció que:
✅ La empresa fue responsable del daño, ya que la falla eléctrica provocó desperfectos en el suministro. ✅ El argumento de que "la computadora no era un artefacto común en los hogares" era inválido, porque el sistema eléctrico debe garantizar un servicio seguro y estable. ✅ La demora en la respuesta y la negativa inicial obligaron a la usuaria a litigar, lo que justifica la compensación por daño moral.
⚖️ Un fallo que sienta precedente
La indemnización final incluyó $1.561 por daño emergente, $6.180 por lucro cesante y $8.000 por daño moral, además de intereses y el pago de costas del juicio por parte de Eden S.A.
Este caso deja en claro que las empresas eléctricas deben garantizar la calidad del servicio y responder de manera rápida y eficiente ante los reclamos de los usuarios. Además, reafirma que los consumidores pueden exigir justicia y reparación ante fallas del sistema eléctrico que afecten sus bienes y su calidad de vida.
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