🧾 Recargo con tarjeta una práctica extendida ¿Es legal?
En Argentina está prohibido que los comercios cobren un recargo por pagar con tarjeta de crédito o débito. Así lo establece la Ley Nacional N.º 25.065, vigente desde 1998. Sin embargo, la práctica se ha vuelto habitual, especialmente en negocios de menor escala. Un contador público de Villa María explicó las razones económicas detrás de este incumplimiento legal.
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Editorial
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En muchas ciudades del país, incluidos centros urbanos como Villa María, es común encontrar en locales de cercanía, almacenes, verdulerías o ferreterías carteles con leyendas como “con tarjeta tiene recargo” o “precio especial en efectivo”. Lejos de ser una práctica legalmente admitida, estas diferencias de precio violan una norma nacional vigente desde hace más de dos décadas.
La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, en su artículo 37 inciso c, establece claramente que “el proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”. Además, el artículo 56 extiende esta prohibición a las tarjetas de débito, siempre que estén relacionadas con el sistema de cobro de crédito, como sucede habitualmente en terminales electrónicas (POS).
La norma es de orden público (art. 57), lo que significa que no puede ser ignorada ni modificada por acuerdos privados entre partes. Aunque el comerciante y el consumidor “acuerden” pagar más con tarjeta, esa práctica es ilegal y sancionable.
Frente a esta realidad, desde este medio dialogamos con un contador público matriculado de la ciudad de Villa María, quien —en tono de preocupación— explicó las razones estructurales que empujan a muchos comercios a adoptar esta práctica ilegal.
“Muy simple —explicó—. Cuando cobrás en efectivo, te evitás una serie de cargas: entre el 1% y el 6% de comisiones por parte de las tarjetas, el 4,75% de Ingresos Brutos provincial, entre 0,85% y 1,5% de la tasa municipal sobre comercio, industria y servicios, y el 1,2% del impuesto a los débitos y créditos bancarios, el famoso impuesto al cheque.
Además, el efectivo lo tenés en el momento; en cambio, según la tarjeta, el pago puede demorarse entre 48 horas y hasta tres meses.”
Este esquema tributario, explica el profesional, termina asfixiando especialmente al pequeño comercio, que en muchos casos opta por trasladar ese costo al consumidor. Y lo hace —aunque sea ilegal— con la esperanza de mantener la actividad en pie.
“Es una locura lo que pagamos de impuestos. Una verdadera locura que no se paga en otros países. Encima, tanto la municipalidad como la provincia te cobran por lo que facturás, sin importar si ganaste o perdiste. La vieja frase de que la AFIP era ‘socia’ de las empresas porque se llevaba parte de la ganancia ya quedó chica. Acá pagás aunque pierdas, y eso no lo soporta ningún negocio por mucho tiempo”.
El contador remarcó que, como profesional, no recomienda dichas practica de facturación, pero reconoce desde su pensamiento que la presión fiscal y la carga financiera de los medios electrónicos hacen que esta práctica —aunque ilegal— sea extendida y tolerada en muchos rubros e incluzo aceptada por el mismo consumidor a estar sujeto a sus preferencias.
Desde la perspectiva del consumidor, el daño no es menor. Los sobreprecios por pagar con tarjeta impactan directamente en el poder de compra y vulneran un derecho básico reconocido en la legislación argentina: el acceso a medios de pago sin castigos económicos.
La autoridad de aplicación de la Ley 25.065 es compartida entre el Banco Central de la República Argentina (para los aspectos financieros) y la Secretaría de Comercio Interior (en lo comercial), con las provincias y municipios habilitados a controlar, sancionar y fiscalizar en sus jurisdicciones (art. 50). Además, las sanciones previstas van desde multas de hasta veinte veces el monto de la operación hasta la cancelación de la autorización para operar (art. 48).
En este marco, la Unión de Usuarios y Consumidores de Villa María viene impulsando en sus plataformas una campaña de información ciudadana sobre las medidas de prevención ante este tipo de abusos en donde el poder lo tiene el consumidor en su eleccion y cumplimiento de la Ley. Al mismo tiempo, la organización propone abrir un debate más amplio sobre la necesidad de una reforma impositiva progresiva, que reconozca las profundas desigualdades sociales y económicas existentes, y que permita proteger tanto al consumidor como al pequeño comerciante sin criminalizar ni sancionar a las victimas de un sistema regresivo en lo economico y social.
📌 Marco legal vigente:
Ley N.º 25.065 de Tarjetas de Crédito:
Art. 37 inc. c: prohibición de diferencia de precio. Art. 56: aplicación a tarjetas de débito. Art. 57: orden público. Art. 50 y 48: autoridad de aplicación y sanciones. Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor:
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