Nueva Ventanilla Federal de Reclamos: qué dice la letra chica del decreto

El Ministerio de Economía dispuso la creación de la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor. La medida actualiza el sistema anterior, redefine competencias y centraliza los reclamos en todo el país bajo un único canal formal. El texto legal revela los alcances y las condiciones institucionales de esta nueva etapa en la política de protección al consumidor.

Fuente: Foto de La Nación

 

El decreto anuncia: “Créase la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor... actuando como único medio formal para la recepción de los reclamos de los consumidores provenientes de todo el país”.


A simple vista, la medida parece modernizar y simplificar los canales de atención. Sin embargo, el carácter de “único medio formal” despierta interrogantes: ¿qué sucede con las oficinas locales, las defensorías municipales y provinciales que sostienen reclamos cara a cara? ¿Desaparecen o quedan subordinadas a un sistema central?

 

La disposición deroga la Resolución 274/2021, que había institucionalizado la ventanilla anterior, y argumenta que “resulta pertinente la actualización, adecuación y simplificación de dicho régimen”.


Pero esa “simplificación” puede traducirse en una recentralización que quite protagonismo a las jurisdicciones locales, las únicas que conocen el contexto real de cada usuario y las particularidades de cada servicio público o empresa.

 

La letra chica también deja claro que “no todas las jurisdicciones se encuentran

 

adheridas actualmente” y que el Estado nacional solo “invita” a las provincias a sumarse. Es decir, el acceso al sistema depende de la voluntad política de cada gobierno provincial. Esto implica que un consumidor de Córdoba, Misiones o San Juan podría recibir tratamientos distintos ante un mismo reclamo, lo que vulnera el principio de igualdad y de protección integral previsto por la Ley 24.240.

 

Por otro lado, la Disposición promete “generar el desarrollo tecnológico necesario a los fines de lograr la trazabilidad de los reclamos” y “registrar los reclamos formulados por los consumidores”.


Es decir, se reforzará la base de datos nacional y la recopilación estadística, un paso positivo en términos de transparencia. Pero la medida no establece plazos de respuesta ni sanciones en caso de incumplimiento por parte de las empresas, dejando un vacío en la operatividad real del derecho.

 

También se destaca el compromiso de “identificar los reclamos atinentes a consumidores en situación vulnerable” —una conquista incorporada desde 2024—, aunque nuevamente sin garantías concretas sobre tiempos, recursos ni mecanismos de intervención rápida.

 

Desde la mirada de las asociaciones de defensa del consumidor, el riesgo está en que el sistema digital se convierta en una pantalla burocrática que aleje al ciudadano del ejercicio efectivo de su derecho.


La “ventanilla única” podría agilizar trámites, pero si no va acompañada de una descentralización efectiva y de personal capacitado en cada territorio, terminará reproduciendo las demoras y frustraciones que ya padecen los usuarios.

 

La defensa del consumidor no es solo tecnología ni centralización: es acceso, cercanía, escucha y reparación.


Sin un Estado presente en las provincias y municipios, el derecho se vuelve abstracto nuevamente este gobierno refleja una contradicción de avanzada tecnológica mientras desfinancia políticas públicas.


La Ley 24.240 no se defiende con formularios digitales sino con políticas activas que equilibren una relación asimétrica entre consumidores desprotegidos y corporaciones cada vez más poderosas.

 

 

Fuente: Disposición 890/2025 – Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Ministerio de Economía de la Nación (Boletín Oficial, 19 de agosto de 2025).

 

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