🩺 Aumentos de Prepagas: ¿cual es el límite que debe cumplirse?

Aunque el nuevo Decreto 102/2025 otorga mayor libertad a las empresas de medicina prepaga para fijar aumentos por plan, sigue vigente un principio clave que protege a los adultos mayores: ninguna cuota puede superar tres veces el valor del plan base, que se calcula sobre una persona joven de 36 años. Ese tope no es simbólico: es obligatorio y debe cumplirse.

Fuente: Foto Pagina12

 

El Decreto 102/2025, publicado el 17 de febrero, modifica la reglamentación de la Ley 26.682 e introduce un cambio sustancial en el modo en que las empresas de medicina prepaga pueden fijar aumentos en sus planes. Por primera vez en más de una década, se habilita expresamente a aplicar incrementos diferenciados según el plan contratado, lo que rompe con la obligación histórica de mantener aumentos proporcionales entre todos los afiliados.

 

La decisión, enmarcada en el proceso de desregulación iniciado con el DNU 70/2023, ha generado preocupación en amplios sectores sociales, especialmente entre personas adultas mayores. Sin embargo, el nuevo artículo 17 del decreto contiene una cláusula fundamental que las empresas deben cumplir: ninguna prepaga puede cobrar más de tres veces el valor del plan base joven, generalmente calculado en afiliados de 36 años.

 

 
📌 El tope etario: una obligación legal, no una sugerencia
El texto del nuevo decreto es claro:

 

“El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria”. Esta redacción conserva un principio clave del régimen anterior: evitar que las personas mayores —justamente quienes más necesitan de la cobertura médica— sean expulsadas del sistema por precios inaccesibles. Pero lo que antes era parte de un esquema general de aumentos proporcionales, hoy queda como un freno normativo mínimo frente a una lógica desreguladora.

 

Este tope de tres veces no es opcional ni está sujeto a la voluntad de las empresas. Es una obligación legal, exigible por los usuarios y fiscalizable por el Estado. Si bien el decreto no precisa sanciones, la Ley 26.682 sigue vigente, y su artículo 6° prohíbe expresamente toda forma de discriminación por edad o condición de salud.

 

 
🧓 ¿Qué significa en la práctica?


El plan de referencia suele ser el de una persona de 36 años, una edad utilizada como parámetro técnico para la franja más baja. Si, por ejemplo, ese plan cuesta $40.000, la prepaga no puede cobrarle más de $120.000 a una persona mayor, sin importar su condición ni el plan contratado. Cualquier valor por encima de ese monto sería ilegal y sujeto a reclamo administrativo o judicial.

 

La experiencia muestra que muchas veces las empresas intentan justificar aumentos superiores con argumentos técnicos o por fuera del radar público. En ese sentido, es clave que los usuarios conozcan este derecho y lo exijan, y que el Estado —a través de la Superintendencia de Servicios de Salud— actúe con firmeza cuando se vulnera.

 

 
🛑 El peligro de la puerta trasera: aumentos diferenciados sin control


Si bien el tope existe, su efectividad depende de dos factores: el valor base del plan joven (que puede aumentar mes a mes sin límite) y el cumplimiento efectivo de la norma por parte de las prepagas. El problema es que el propio decreto flexibiliza el sistema al punto de dejar casi todo en manos del mercado. Así, el límite legal corre el riesgo de convertirse en una formalidad sin poder real.

 

En este sentido, organizaciones de consumidores y defensorías advierten que el valor del plan joven podría convertirse en una “referencia inflada”, manipulable por las propias empresas para ampliar los márgenes de ganancia en los tramos etarios más altos. De este modo, el tope de tres veces seguiría existiendo formalmente, pero el punto de partida ya estaría distorsionado.

 

 
📣 Exigir que se cumpla: una tarea ciudadana y estatal


En un contexto de caída del poder adquisitivo y jubilaciones por debajo de la línea de pobreza, el tope de tres veces el plan joven es una herramienta concreta de protección al consumidor mayor. Pero si no se informa, fiscaliza y hace cumplir, se convierte en letra muerta.

 

Por eso es imprescindible que:

 

Las prepagas informen claramente el valor del plan base de 36 años.
Los usuarios conozcan ese valor y exijan que se respete el tope máximo.
La Superintendencia de Servicios de Salud actúe ante denuncias y publique mensualmente un índice de referencia.
Se creen canales de denuncia rápidos y accesibles, especialmente para personas mayores.


 
🧾 No todo está perdido, pero hay que defenderlo


El Decreto 102/2025 representa un retroceso en derechos adquiridos, al romper con la lógica de aumentos proporcionales. Pero no deroga las obligaciones básicas del sistema, y el tope etario sigue vigente por ley. En un escenario de liberalización económica sin freno, ese límite normativo es una trinchera que puede y debe defenderse.

 

Los consumidores no deben aceptar aumentos sin explicaciones ni cuotas que superen lo permitido. La salud no es un lujo, y en el caso de las personas mayores, no puede ser un privilegio condicionado por el mercado.

 

Fuente: Decreto 102/2025, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 17/02/2025.

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