📘 Lo que dice la Justicia cuando habla en serio: un fallo que resarce el daño y actualiza derechos

En un fallo extenso, ejemplar y con lenguaje claro, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la responsabilidad del conductor demandado y ordenó indemnizaciones millonarias para Agustín Patricio Azcune y su familia tras un accidente vial. Más aún: el tribunal actualizó las pautas de reparación integral, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Convertibilidad, y exigió la actualización monetaria según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Es decir: la inflación no puede devorarse el derecho del consumidor accidentado.

Fuente: Foto Heraldo de Aragón

 

“La condena al pago de un capital nominal con más intereses a la tasa pasiva mengua considerablemente el crédito reconocido judicialmente, generando su licuación.”


Con esa frase, los jueces se alinearon con la doctrina reciente de la Corte Suprema bonaerense, defendiendo el poder adquisitivo real de la víctima y poniéndole límites a la erosión inflacionaria de las indemnizaciones. También rechazaron los intentos de la aseguradora de cubrirse con montos históricos. En otras palabras, el seguro debe responder con valores actualizados.

 

 
🚦 Un accidente, una maniobra imprudente, una justicia que responde


La causa comenzó tras la colisión entre una camioneta y una motocicleta conducida por Azcune, quien quedó con una discapacidad del 67,31%. El fallo confirma que el demandado realizó un giro sin señalizar y obstruyó la trayectoria del motociclista.

 

“Resulta claro que el demandado no adoptó los recaudos necesarios, puesto que no señalizó el viraje, ni ubicó su camioneta sobre el costado derecho...”
A partir de esa reconstrucción, se reconoce una responsabilidad objetiva del conductor en base al artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que protege al usuario afectado sin necesidad de demostrar culpa, solo el riesgo generado.

 


🧮 Reparación integral y actualización: lo que vale un cuerpo herido


El tribunal incrementó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $25.224.660, y elevó el daño moral de $3.800.000 a $11.500.000 reconociendo el sufrimiento, los años de rehabilitación y el impacto en el proyecto de vida del joven afectado.

 

“Las secuelas... generan la lógica presunción de padecimiento por parte del actor de una alteración anímica disvaliosa.”


También reconoció el daño emergente por tratamientos psicológicos, gastos de movilidad, cuidado de su hija menor, y extendió estas coberturas a sus familiares directos.

 

“No caben dudas de que los gastos que generen tales psicoterapias, constituyen un daño emergente futuro resarcible.”
 


💡 Jurisprudencia con sensibilidad: la familia también existe


Aunque el tribunal no admitió daño moral para los familiares (por no encuadrar en “gran discapacidad”), sí reconoció el derecho a tratamientos psicológicos para madre, padre y hermana menor de la víctima, en base al impacto emocional derivado del hecho.

 

 
💰 La inflación no puede licuar la justicia


Una de las decisiones más significativas fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que prohíbe actualizar monetariamente las indemnizaciones. El tribunal ordenó aplicar:

 

Índices IPC del INDEC para actualización.


Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para cubrir vacíos.
Interés puro del 6% anual sobre montos actualizados.


“La contradicción entre el derecho de propiedad de los accionantes y el artículo 7 de la ley 23.928... es manifiesta.”


También se ordenó actualizar el límite de cobertura del seguro al momento de evaluación judicial del daño, no al monto histórico pactado en póliza.

 

 
🧾 Lo que deja este fallo para el derecho del consumidor:


✔️ Confirma el uso del régimen de responsabilidad objetiva para accidentes viales.
✔️ Amplía el criterio de reparación integral, incluyendo costos reales de tratamientos futuros.
✔️ Admite la actualización monetaria para defender el valor real de las indemnizaciones.
✔️ Fija doctrina útil para víctimas de accidentes y sus familias, en especial ante aseguradoras que buscan licuar pagos.
✔️ Refuerza el criterio de justicia con equidad y sensibilidad social.


 
📚 Fuente: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, causa n.º JU-2223-2018 "Azcune Agustín Patricio y otros c/ Malanchuk Nelson Daniel s/ daños y perjuicios", sentencia completa.

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