🔍 Seguros ocultos: restituyen derechos a familias que desconocían pólizas vigentes tras el fallecimiento de un ser querido

Con el impulso de ADACU y la participación activa de la Unión de Usuarios y Consumidores, se avanza en Córdoba en la restitución de derechos a familiares de personas fallecidas que nunca fueron informadas sobre seguros de vida vigentes. La tarea incluye contacto territorial, acompañamiento personalizado y gestión integral de los reclamos.

Fuente: Foto de la pagina oficial de la Union de Usuarios y Consumidores

 

Durante años, miles de personas en Argentina pagaron religiosamente seguros de vida sin saber que sus derechos como asegurados estaban siendo vulnerados sistemáticamente. La empresa Orígenes Seguros, una de las más reconocidas del mercado, omitió cumplir con una obligación legal básica: entregar los certificados individuales de cobertura a quienes estaban bajo su póliza. Esta omisión, que parecía un simple descuido administrativo, derivó en una injusticia mucho más profunda: cuando los titulares fallecían, sus familiares no sabían que podían reclamar un beneficio económico que les correspondía por derecho.

 

A partir de una demanda colectiva iniciada por la Asociación de Defensa del Asegurado (ADACU) y con el acompañamiento activo de la Unión de Usuarios y Consumidores, esta situación logró visibilizarse en los tribunales. El resultado fue un acuerdo conciliatorio judicial sin precedentes, homologado por el Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 7 de la Ciudad de Buenos Aires, que reconoce el daño, establece mecanismos de reparación y compromete a la empresa a cambios estructurales.

 
🧱 Una omisión estructural que afectó a miles


Según consta en el expediente, Orígenes no entregó durante años los certificados individuales a los asegurados en planes colectivos, fundamentalmente aquellos que contrataban coberturas a través de empleadores, mutuales, sindicatos o tarjetas de crédito. Esta práctica implicó una violación directa de los artículos 11 y 13 de la Ley de Seguros N.º 17.418 y de los principios de información y transparencia establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor.

 

Los efectos concretos fueron devastadores. En los casos de fallecimientos, los beneficiarios quedaban en la más absoluta ignorancia: no sabían que existía un seguro, no sabían qué entidad lo había emitido, ni qué documentación necesitaban para iniciar un reclamo.

 

“La falta de entrega de los certificados impidió el ejercicio pleno del derecho a reclamar el beneficio del seguro contratado”, se lee en el documento judicial.


Este incumplimiento no solo afectó derechos económicos, sino también vulneró la confianza de los ciudadanos en el sistema asegurador y en las propias entidades que actuaban como tomadoras de los seguros, muchas veces sin comunicarlo adecuadamente a sus asociados.

 

 
⚖️ La demanda colectiva como herramienta de justicia


El proceso judicial fue iniciado en el año 2017 por ADACU, quien solicitó al juez que se reconociera el carácter colectivo del daño y se declarara la nulidad de ciertas cláusulas contractuales por abusivas. La acción tuvo carácter nacional y abarcó a todos los asegurados y beneficiarios que no hubieran recibido los certificados correspondientes, ya sea que continuaran vivos o hubieran fallecido.

 

Tras un extenso trámite, en el que la aseguradora resistió varios planteos y cuestionó la representatividad de la acción colectiva, el juez derivó el expediente a una etapa de conciliación judicial, invitando a las partes a construir una salida reparadora.

 

Fue entonces que se incorporó la participación activa de la Unión de Usuarios y Consumidores, como entidad veedora y garante de los derechos de las familias afectadas.

 
📝 El acuerdo: obligaciones concretas con plazos precisos


El acuerdo homologado por el juez no solo reconoce el daño, sino que establece medidas concretas que Orígenes debe cumplir bajo supervisión judicial. Entre las principales disposiciones, se destacan:

 

📌 1. Información a asegurados y familiares


Orígenes debe entregar, a quienes lo soliciten, un listado detallado de las pólizas de seguro de vida colectivo vigentes entre 2006 y 2016. Deberá identificar:

El número de póliza
El tomador
El período de vigencia
El asegurado y el eventual beneficiario


Además, se compromete a establecer un sistema de consulta pública, mediante formulario web y correo electrónico específico, donde cualquier interesado pueda solicitar si una persona fallecida figuraba como asegurada.

📌 2. Mecanismo de reclamo y respuesta


La empresa debe habilitar un canal digital para recibir reclamos relacionados con pólizas no cobradas, garantizando una respuesta fundada en un plazo de 30 días hábiles. Si se acredita el vínculo y la existencia del seguro, la aseguradora deberá realizar el pago correspondiente, con intereses calculados desde la fecha del fallecimiento.

 

📌 3. Campaña informativa masiva


El acuerdo obliga a la empresa a difundir en medios gráficos y digitales, en todo el país, la existencia del mecanismo de consulta, garantizando así que la población esté informada de sus derechos.

 

📌 4. Supervisión y auditoría del cumplimiento


Durante un período de 18 meses prorrogables, el cumplimiento del acuerdo será monitoreado por el juzgado, con informes periódicos elaborados por Orígenes y controlados por ADACU y la Unión de Usuarios y Consumidores.

 

“Las entidades firmantes podrán presentar observaciones, requerir aclaraciones y solicitar medidas complementarias para garantizar el respeto efectivo de los derechos afectados”, establece una de las cláusulas clave.


 
🤝 Reparación colectiva y justicia restaurativa


Este acuerdo no solo implica compensaciones económicas, sino que representa una forma de justicia restaurativa: restituye derechos vulnerados, mejora la calidad del sistema asegurador y da visibilidad a un problema estructural que afecta a millones de personas.

 

Es, además, un llamado de atención a otras aseguradoras que aplican prácticas similares, amparadas en la invisibilidad contractual que rodea muchas pólizas colectivas.

 

Para las organizaciones firmantes, el logro no es solo jurídico, sino también político y social: se reafirma la función de las asociaciones de consumidores como actores fundamentales para garantizar derechos allí donde el mercado falla y el Estado no llega a tiempo.

 


📎 Fuente:
Acuerdo Conciliatorio Modificado – Expediente N.º 19363/2017 – Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 7 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires extraido del pagina oficial de ADACU.

 

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