🔍 De socio a consumidor: los nuevos derechos en la relación de consumo con clubes y servicios🔍
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil marcó un antes y un después en el modo de entender el vínculo entre los clubes deportivos y sus asociados. La figura del “consumidor” se amplía, y con ella, las garantías jurídicas y las obligaciones para quienes brindan servicios. ¿Qué derechos tienen hoy los usuarios y consumidores que antes no eran reconocidos?
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Editorial
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Fuente: Foto Diario Uno de santa fe
La sentencia dictada en abril de 2025 por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (caso “Coronel c/ Club Social y Deportivo Parque”) amplía y consolida un cambio profundo en la concepción legal de las relaciones de consumo en Argentina. Ya no se trata solamente de un contrato de compraventa o de un servicio de telecomunicaciones. Hoy, un niño que asiste a una clase de fútbol en un club también puede ser considerado “consumidor”. Esta perspectiva, avalada por la Constitución Nacional y las reformas a la Ley 24.240, da cuenta de una transformación cultural y jurídica en la defensa de derechos.
Un nuevo tipo de consumidor
La reforma introducida por la Ley 26.361 redefinió el concepto tradicional de consumidor y usuario. Antes, la protección estaba limitada a quienes pagaban directamente por un bien o servicio. Ahora, el marco normativo incluye también a quienes están expuestos o vinculados de algún modo con la relación de consumo, aunque no hayan sido parte directa del contrato. Es lo que la jurisprudencia llama bystanders, personas que, sin haber contratado, igualmente resultan alcanzadas por los efectos de un servicio y tienen derecho a ser protegidas.
Así, un niño que asiste a un club como socio, un acompañante en una sala de espera o incluso un peatón frente a un local comercial, pueden ser considerados consumidores. Esto amplía no solo el alcance de las responsabilidades sino también las garantías para prevenir daños.
La obligación de seguridad: un derecho irrenunciable
Uno de los avances más significativos es la consolidación de la obligación de seguridad como parte esencial del contrato de consumo. Según el artículo 5 de la Ley 24.240, los proveedores están obligados a garantizar condiciones seguras durante la prestación del servicio. En el caso citado, el club fue considerado responsable por no prever medidas de contención adecuadas en una cancha donde jugaban menores, lo que derivó en una grave lesión a un niño.
Este deber de seguridad es objetivo y de resultado: no importa si hubo o no culpa, si el daño ocurre, el proveedor debe responder. La carga de la prueba se invierte: no es el consumidor quien debe demostrar la negligencia, sino el proveedor quien debe probar que actuó correctamente o que el daño fue causado por un caso fortuito.
Nuevos derechos, nuevos desafíos
Estos fallos no solo protegen al consumidor ante daños físicos, sino también ante daños morales, estéticos y psicológicos. La jurisprudencia actual reconoce la necesidad de una reparación integral, que tenga en cuenta la pérdida de oportunidades, el impacto emocional y la calidad de vida.
Además, se consolida el principio "in dubio pro consumidor", que establece que, ante la duda en un conflicto legal, debe preferirse la interpretación más favorable al consumidor. También se reconoce el deber de colaboración del proveedor durante el juicio, aportando toda la documentación y pruebas en su poder.
Una nueva cultura del consumo
La decisión judicial es también un llamado de atención a instituciones, empresas y clubes: ya no basta con ofrecer un servicio; hay que garantizar su seguridad, accesibilidad y condiciones dignas. Las asociaciones civiles, clubes deportivos, cooperativas, prestadores de salud y culturales deben comprender que están incluidos dentro del universo de relaciones de consumo y que sus acciones –u omisiones– pueden tener consecuencias legales.
La expansión del concepto de consumidor representa una victoria para quienes durante años quedaron fuera de las garantías tradicionales del derecho civil. Hoy, ser usuario o consumidor es también ser sujeto de derechos más amplios, más justos y más acordes con una sociedad que exige respeto, seguridad y responsabilidad en cada vínculo.
Fuente:
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, “Coronel, Luciana Paula y otros c/ Club Social y Deportivo Parque y otro s/ Daños y Perjuicios”, abril de 2025. Expediente N° 99484/2019.
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