📣 Justicia para los usuarios: declaran inconstitucionales artículos del DNU que permitía subas arbitrarias en prepagas

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó un fallo previo y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023. La medida había dejado sin control estatal los aumentos en las cuotas de medicina prepaga, lo que permitió a las empresas aplicar subas unilaterales. El fallo protege el derecho a la salud y los intereses económicos de los consumidores.

Fuente: Foto Pagina12

Análisis del fallo “Cainelli, Elsa c/ OMINT S.A. s/Amparo”:

 

¿Qué se declaró inconstitucional?


La Cámara Civil y Comercial Federal Sala II declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023. Estos artículos eliminaban los controles establecidos por la Ley N.º 26.682 sobre los aumentos de cuotas de las empresas de medicina prepaga, quitando a la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.) su facultad para autorizar y fiscalizar dichos aumentos.

 

¿Qué decía la ley antes del DNU?

 

El artículo 5° inc. g) y el artículo 17 de la Ley N.º 26.682 establecían que el Estado debía:

 

-Autorizar y revisar los aumentos de cuotas.
-Controlar la razonabilidad de las subas, basadas en estructura de costos y cálculos actuariales.


¿Qué hizo el DNU 70/2023?

 

-Eliminó estos controles, permitiendo que las prepagas fijen los aumentos de forma unilateral y sin aprobación estatal.
-Se justificó en la necesidad de "aumentar la competitividad del sistema", sin argumentar ni probar urgencia o emergencia sanitaria.


¿Qué dijo la justicia?

 

El fallo destaca que el DNU violó el principio de legalidad, ya que modificó una ley por vía inconstitucional, sin demostrar urgencia real.
Subraya que afectó derechos fundamentales, como:

 

-El derecho a la salud, al permitir subas que tornan inaccesible la cobertura médica.
-El derecho de los consumidores a que sus intereses económicos sean protegidos.


¿Qué perjuicios generó en los usuarios?

 

-Aumentos arbitrarios de cuotas desde diciembre de 2023.
-Falta de previsibilidad y protección contractual, ya que el precio fue modificado sin control ni fundamento.
-Amenaza al derecho a la salud, especialmente en contratos de consumo esenciales.


¿Qué resolvió el tribunal?

 

Revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la acción de amparo. Declaró inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023.
Ordenó que cualquier aumento de cuota de la prepaga debe ser previamente aprobado por la S.S.S., como exigía la ley antes del DNU.

 

Estableció que los montos cobrados en exceso deberán ser devueltos o compensados, según lo dictado en la medida cautelar previa.
Impuso las costas del juicio a la empresa OMINT, por ser la parte vencida.

 

Fuente: Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II. “Cainelli, Elsa c/ OMINT S.A. s/Amparo”. Sentencia del 20 de mayo de 2025. Expediente 4145/2024.
📄 Documento completo: “CAINELLI ELSA C OMINT SENTENCIA DEFINITIVA DNU STINCO VINO CON CAUTELAR.pdf”.

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