🔍 El crédito fantasma: Banco Itaú condenado por dañar el historial de un consumidor sin pruebas

La Justicia Comercial falló a favor de Ramiro Cosentino, quien fue incluido erróneamente en la central de deudores del BCRA por una supuesta tarjeta de crédito jamás solicitada. El banco fue condenado a pagar $2.000.000 por daño moral y punitivo. El fallo expone la desidia institucional y la gravedad de actuar sin respaldo documental contra un consumidor.

Fuente: Foto de Ambito Financiero

 

Análisis periodístico del fallo:

Ramiro Cosentino se enteró que figuraba como deudor del sistema financiero cuando su madre intentó gestionarle una tarjeta adicional en otro banco. A partir de ese momento comenzó una pesadilla burocrática: el Banco Itaú lo había incluido en el registro de deudores del BCRA por una tarjeta de crédito supuestamente emitida a su nombre en 2016. Pero Cosentino, residente en España desde 2017, negó haber solicitado o usado tal producto financiero.

 

El problema radicó en que el banco no pudo demostrar la existencia de un vínculo real con el consumidor. La documentación presentada incluía una firma que, tras una pericia caligráfica, fue descartada como auténtica. Además, la entidad nunca acreditó la entrega del plástico, ni la remisión de resúmenes mensuales, ni la existencia de consumos reales: toda la supuesta deuda correspondía a cargos administrativos y de mantenimiento.

 

Ante esta situación, el tribunal no solo declaró la inexistencia de la deuda, sino que sancionó al banco por su accionar negligente. La sentencia de primera instancia —confirmada en segunda— ordenó el pago de $500.000 por daño moral y $1.500.000 por daño punitivo. La Cámara destacó la “falta de diligencia mínima” por parte de Itaú y su incumplimiento de los estándares profesionales exigibles a una entidad financiera.

 

El fallo también corrigió el criterio de los intereses: el daño moral generará intereses desde que Cosentino fue incluido como moroso (octubre de 2022), a la tasa activa del Banco Nación. Aunque el consumidor apeló por una mayor indemnización, la Cámara solo modificó este aspecto, considerando adecuado el monto inicial por su capacidad disuasiva.

 

En tiempos donde la reputación crediticia es un bien esencial, el caso expone cómo una acción bancaria errónea —y sin respuesta oportuna— puede afectar profundamente a los consumidores, incluso en el exterior. La Justicia no solo reparó el daño, sino que también envió un mensaje claro: no se puede jugar con el buen nombre financiero de las personas sin pruebas sólidas y sin consecuencias.

 
Fuente:


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala B. Fallo “Cosentino, Ramiro Augusto c/ Banco Itaú Argentina S.A. s/ Sumarisimo”. Expte. 22203/2022. Fecha de firma: 13 de marzo de 2025.

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