⚖️ Sentencia ejemplar contra cláusulas abusivas en contratos inmobiliarios: un freno a la usura camuflada

La Justicia de Córdoba declaró la imprescriptibilidad de las cláusulas abusivas y ordenó integrar un contrato inmobiliario con una tasa razonable. El fallo protege al consumidor ante intereses acumulativos, falta de información y prácticas desleales de la empresa GAMA S.A.

Fuente: Foto Economist y Jurist

 

Una advertencia a la industria inmobiliaria y una victoria para consumidores vulnerables

 

La reciente sentencia del Juzgado Civil y Comercial de Córdoba (Protocolo N.º 57/2025) resuelve un conflicto paradigmático entre una compradora de vivienda y la empresa GAMA S.A. por el cumplimiento de un contrato de adhesión abusivo. El caso involucra intereses acumulativos del 1% mensual en dólares y un sistema de cuotas que hacía prácticamente impagable la vivienda.

 

En el fallo, el tribunal destaca tres aspectos fundamentales para los consumidores:

 

Declaración de “inexistencia” de cláusulas abusivas


La Justicia adopta la teoría de la inexistencia de cláusulas abusivas, en línea con el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y el artículo 1122 del Código Civil y Comercial. Esto significa que estas cláusulas no sólo son nulas, sino que se consideran directamente como si nunca hubieran existido. Y lo más importante: la acción para pedir su eliminación es imprescriptible.

 

“Las cláusulas abusivas no deben reputarse anulables sino directamente inexistentes de pleno derecho, lo cual implica que pueden ser declaradas de oficio y en cualquier momento”, afirma la sentencia.


Falta de información: incumplimiento de los deberes legales


El contrato no informaba al consumidor ni la tasa efectiva anual (TEA) ni el costo financiero total (CFT). Tampoco se explicaba el sistema de amortización, ni se brindaban herramientas para que el consumidor pudiera entender la evolución de la deuda.

 

“No es posible para un consumidor calcular el valor de las cuotas sin conocimientos especializados”, dictaminó el perito contador oficial.
Este punto es clave porque el artículo 36 de la LDC obliga a los proveedores a brindar esa información bajo pena de nulidad de la cláusula. Como sanción, el tribunal fijó una nueva tasa de interés acorde a la pasiva anual promedio del BCRA al momento de celebrar el contrato.

 

Impacto económico para el consumidor


La empresa GAMA S.A. ofrecía cuotas en dólares, con acumulación mensual de intereses y fórmulas de actualización que llevaban a que el consumidor terminara pagando más del triple del valor inicial de la vivienda.
El tribunal consideró que esto constituía una práctica usuraria, desproporcionada e injustificada. Además, se rechazó la posibilidad de que GAMA exigiera pagos al “dólar blue”, destacando que el contrato debía interpretarse según el dólar oficial.

 

 
Balance para el consumidor: ¿qué se gana y qué se evita?

 

✅ Se gana:

 

La posibilidad de revisar y eliminar cláusulas abusivas incluso muchos años después de firmado el contrato.


Un nuevo marco para fijar intereses más justos y transparentes.


Un mensaje claro para el mercado: los contratos no son inmodificables si afectan derechos básicos.


🚫 Se evita:

 

La imposición de intereses ocultos e ilegales.


El endeudamiento perpetuo basado en anatocismo.


La resolución arbitraria del contrato que permite a las empresas revender inmuebles sin reintegrar lo pagado.
 
Conclusión


El fallo marca un hito en materia de defensa del consumidor al sentar jurisprudencia sobre la imprescriptibilidad de las cláusulas abusivas y la obligación de informar de forma clara. Representa una advertencia para empresas inmobiliarias y una herramienta concreta para consumidores atrapados en contratos leoninos.

 

Fuente:


Protocolo de Sentencias N.º 57, Juzgado 1.ª Instancia Civil y Comercial, Córdoba, 08/05/2025. Expediente SAC 9860786 – GAMA S.A. c/ Fernández, María Macarena – Ordinario – Cumplimiento / Resolución de Contrato.

 

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