😲 ¿Consumidor o evasor? Si gastás menos de $10 millones, nadie te pregunta

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones a la Resolución General 2.126 para facilitar la aplicación del régimen de percepción del IVA. Desde julio, las operaciones hasta $10 millones en supermercados, hipermercados y minimercados serán consideradas como realizadas con consumidores finales, sin necesidad de identificación adicional.

Fuente: Foto de InfoPlatense

La ARCA flexibiliza el régimen de percepción del IVA para operaciones minoristas y actualiza los criterios de identificación de consumidores finales.

 

Con la publicación de la Resolución General 5710/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo una modificación sustancial al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Resolución General 2.126. A partir del 1.º de julio de 2025, se eleva a $10 millones el monto máximo de una operación para que el adquirente sea considerado consumidor final, sin necesidad de identificarse de manera adicional.

 

Esta decisión forma parte del proceso de simplificación normativa en materia de fiscalización e información que el nuevo organismo —creado tras la disolución de la AFIP mediante el Decreto 953/2024— viene implementando para aligerar las cargas administrativas tanto para contribuyentes como para el Estado.

 

Qué cambia concretamente


El nuevo texto sustituye el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 2.126, y establece que:

 

“Se considerará consumidor final a quien acepte expresamente el comprobante emitido por el vendedor, locador o prestador, siempre que este no tenga motivos razonables para presumir lo contrario”.
Además, se presume automáticamente la condición de consumidor final cuando el importe total de la operación no supere los $10 millones, y el proveedor esté inscripto en alguno de los siguientes rubros:

 

463180: Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
471110: Venta al por menor en hipermercados
471120: Venta al por menor en supermercados
471130: Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios, etc.)


Esta presunción facilita la emisión de comprobantes en comercios de alto volumen y evita trámites innecesarios para identificar a cada comprador, siempre que se mantenga dentro del umbral definido.

 

Contexto normativo


La resolución se fundamenta en el artículo 71 de la Reglamentación del IVA (Decreto 692/1998) y en las nuevas atribuciones conferidas a ARCA como sucesora de la AFIP. En este marco, el organismo avanza hacia un esquema de administración tributaria más ágil, coherente con el mandato de simplificación normativa del Decreto 353/2025.

 

En mayo pasado, mediante la Resolución General 5700, ya se había elevado a $10 millones el importe a partir del cual debía identificarse al adquirente como consumidor final en los comprobantes. La nueva resolución complementa esa medida incorporándola de forma explícita al régimen de percepción del IVA.

 

Entrada en vigencia


La norma comenzará a regir el 1.º de julio de 2025, es decir, el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (10 de junio de 2025).

 

Fuente:


Boletín Oficial de la República Argentina – Resolución General 5710/2025, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)


https://www.boletinoficial.gob.ar

Otros contenidos

🧾 Veraz: el estigma financiero que persist

¿Pagaste una deuda hace años pero seguís “manchado” en el Veraz? No estás solo. La base de datos más consultada por entidades financieras, aseguradoras, empleadores y propietarios de inmuebles arrastra historiales de incumplimientos cancelados, afectando el acceso a créditos, contratos de alquiler o incluso a una cuenta bancaria.