🛡️ Criptoactivos y defensa del consumidor: un fallo clave para usuarios digitales
Un dictamen fiscal reconoce que las operaciones con billeteras digitales también están amparadas por la Ley de Defensa del Consumidor. El caso de una usuaria que perdió sus criptoactivos tras el robo de su celular reabre el debate sobre las responsabilidades de las plataformas bancarias virtuales. La justicia argentina se declaró competente, desoyendo el intento de radicar el caso en tribunales extranjeros.
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Editorial
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Fuente: Foto de Ambito Financiero
En un contexto donde el uso de billeteras digitales y criptoactivos se expande aceleradamente, un reciente dictamen de la Fiscalía en lo Civil y Comercial Nº 4 marca un precedente fundamental para la defensa de los derechos de las y los consumidores en entornos digitales. El caso involucra a Carolina Biquard, usuaria de la app Xapo Bank, quien promovió una demanda contra Xapo Bank Limited y Xapo Vasp Limited tras haber sido despojada de sus criptoactivos cuando le robaron el celular y se usurparon sus credenciales digitales.
La usuaria solicitó la nulidad de los actos jurídicos y una indemnización por daños y perjuicios, argumentando que la plataforma no cumplió con su deber de seguridad al permitir transacciones sin las debidas prevenciones contra el fraude. La defensa de la empresa intentó desviar el caso a los tribunales de Gibraltar, aduciendo que allí se había pactado la jurisdicción. Sin embargo, la fiscal interviniente, Mónica Susana Mauri, destacó que se trata de una relación de consumo regida por la legislación argentina y, en particular, por la Ley 24.240.
El dictamen afirma que el vínculo entre las partes fue un “contrato de adhesión” y, como tal, presenta una clara disparidad estructural. Además, subraya que el contrato bancario está comprendido dentro de los contratos de consumo, tal como lo establece el Código Civil y Comercial. Esta interpretación extiende la protección legal de los consumidores también al uso de servicios financieros digitales y criptoactivos.
Pero el punto más relevante es que se reconoció el derecho de la actora a litigar en su domicilio, es decir, en Argentina. En base al artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, la fiscal sostuvo que la demanda fue correctamente presentada en esta jurisdicción, defendiendo así el principio de acceso a la justicia para los consumidores, incluso en el universo digital y transnacional.
Este fallo no solo implica una defensa del derecho individual de una usuaria afectada, sino que también fija una postura protectora en el avance de las tecnologías financieras. En una época donde los derechos se redefinen en clave virtual, recordar que detrás de cada operación hay una persona con derechos irrenunciables se vuelve central. La justicia, en este caso, eligió pararse del lado del/la consumidor/a. Y eso no es poco.
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