📞 Una sentencia que hace historia: Telecom deberá reconectar y reparar a una usuaria hipervulnerable
Por Dra. Claudia Forni, presidenta de la Unión de Usuarios y Consumidores – Filial Córdoba Capital. El reciente fallo contra Telecom Personal reconoce la relación de consumo, ordena restituir el servicio de telefonía fija e internet a una adulta mayor con movilidad reducida y condena a la empresa a pagar daño material, moral y punitivo. Analizo las claves jurídicas que dieron viabilidad a la acción y la relevancia de esta decisión para la defensa colectiva de los consumidores.
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Editorial
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¿Por qué este caso importa?
Cuando una persona hipervulnerable —mayor, con movilidad reducida y dependiente del servicio para su vida cotidiana— queda sin conexión durante casi dos años, se pone a prueba el sistema de protección al consumidor. La jueza del caso señaló con contundencia:
“No cabe duda que la relación entre actora y la empresa es una relación de consumo.”
Este reconocimiento abrió la puerta a la aplicación plena de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley Argentina Digital 27.078, marco normativo específico de las TIC.
Hechos y pruebas que inclinaron la balanza
Corte intempestivo sin aviso.
Telecom alegó robo de cables y la necesidad de migrar a tecnología VoLTE.
Sin embargo, no probó ni los actos vandálicos ni haber solicitado el consentimiento informado de la usuaria.
Fracaso en el deber de información.
La pericia oficial y el testimonio de una vecina demolieron la defensa de la empresa:
“La voluntad de la actora de reconectar el servicio es indubitable.”
Desprecio por la parte débil.
La sentencia describe la conducta empresarial como una “indiferencia absoluta” frente a quien reclamaba un derecho básico:
“Se advierte un menosprecio hacia los derechos que asisten a la actora como consumidora, especialmente teniendo en cuenta que hace dos años que no cuenta con servicio de conexión de telefonía fija e Internet.”
La vía legal: por qué fue viable y ejemplar
Competencia en consumo.
El reclamo se canalizó como acción de daños y perjuicios dentro del fuero civil y comercial con proceso sumarísimo, amparado por el art. 53 de la Ley 24.240 (competencia federal o provincial según el domicilio del consumidor). Reparaciones integrales.
Daño material: reintegro de los packs de datos móviles adquiridos. Daño moral: afectación anímica derivada de la falta de servicio. Daño punitivo (art. 52 bis): sanción ejemplar para desalentar reincidencia:
“La gravedad de la inconducta demostrada justificaba la aplicación de una suma adicional tendiente a desalentar prácticas abusivas.”
Aplicación de la Ley 27.078.
La magistrada recordó que la empresa estaba autorizada a cambiar de tecnología, pero nunca a interrumpir el servicio ni a trasladar el costo de su propia inacción al usuario.
Perspectiva de vulnerabilidad.
Siguiendo la Resolución 139/2020-SPC (categorías de hipervulnerabilidad), el tribunal realzó la edad y la discapacidad motriz de la demandante, lo que elevó el estándar de diligencia exigible a Telecom.
Qué significa para los consumidores
Precedente contundente: establece que la migración tecnológica no puede usarse como excusa para suspender el servicio.
Refuerzo del daño punitivo: las empresas verán incrementado su riesgo económico si incumplen deberes de trato digno.
Empoderamiento de usuarios vulnerables: demuestra que las herramientas legales funcionan cuando se accionan con asesoramiento especializado y documentación de cada reclamo.
Reflexión
Esta sentencia ejemplar confirma que el acceso continuo a las comunicaciones es un derecho esencial y que su vulneración genera responsabilidad integral. Desde la Unión de Usuarios y Consumidores seguiremos litigando y acompañando a quienes vean amenazados sus derechos, convencidos de que la justicia se construye caso por caso, pero repercute en toda la comunidad.
Fuente: Mircroradial de la UUyC filial Córdoba Capital.
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