La Justicia confirma que las casas de estudio deben respetar la Ley del Consumidor
En un fallo ejemplar del 29 de septiembre de 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción a la Universidad Empresarial Siglo 21 por no brindar información clara y suficiente a un alumno sobre el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Informática. El caso se originó por la denuncia del estudiante Ignacio Scott y concluyó con una multa a la institución por violar el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), marcando un precedente relevante sobre los derechos estudiantiles como derechos de consumidores.
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Editorial
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Fuente: Foto de CNN en Español
La denuncia de un estudiante universitario abrió un debate clave sobre derechos básicos y responsabilidades institucionales en el ámbito educativo.
Ignacio Scott, estudiante inscripto en la carrera de Licenciatura en Informática en modalidad virtual de la Fundación Universidad Empresarial Siglo 21 (FUES 21), denunció públicamente que la institución no le informó con claridad sobre los créditos necesarios de materias electivas para poder obtener su título. Esta omisión le impidió graduarse, a pesar de haber completado la cursada y estar listo para rendir el último examen final y la defensa del trabajo de grado.
El reclamo se presentó en la web oficial www.consumoprotegido.gob.ar, y dio inicio a un proceso administrativo ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC), que culminó con una sanción económica a la universidad por violar el artículo 4° de la Ley N.º 24.240. Dicha norma establece la obligación del proveedor de suministrar información cierta, clara y detallada al consumidor o usuario.
La universidad apeló la multa alegando, entre otros puntos, que:
el estudiante no podía considerarse consumidor, la carrera estaba regida por normativas propias del sistema educativo, y que existía suficiente información disponible a través del campus virtual y los módulos de ingreso.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones desestimó todos estos argumentos. El fallo afirma:
“La calificación de alumno que se asigna al denunciante no es susceptible de ser válidamente invocada para negar su calidad de usuario”.
La sentencia subraya que el deber de información no solo está garantizado por la LDC, sino también por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que protege los intereses económicos de los consumidores en toda relación de consumo. La omisión de datos esenciales —como la necesidad de aprobar materias electivas para completar los créditos del título— representa una vulneración directa al derecho de información y al consentimiento libre e informado.
Además, el fallo aclara que las universidades privadas, en tanto proveedoras de servicios educativos, no están exentas de cumplir con el régimen de Defensa del Consumidor, dado que su actividad se encuentra enmarcada dentro de una relación de consumo. En palabras del tribunal:
“Nada obsta a considerar que casas de estudio como la recurrente queden alcanzadas por el sistema de tutela de usuarios y consumidores.” La Cámara también rechazó el pedido de pericia informática solicitado por la universidad por considerarlo improcedente, señalando que la carga probatoria de haber comunicado adecuadamente recaía en la propia institución sancionada.
Finalmente, el Tribunal resolvió:
Confirmar la multa de $30.000 impuesta por la DNDC. Desestimar el recurso judicial interpuesto por la universidad. Imponer las costas del juicio a la parte vencida.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala II. Fallo: “Fundación Universidad Empresarial Siglo 21 – FUES 21 c/ DNDC s/ Defensa del consumidor – Ley 24.240 – Art. 45”, 29/09/2020. Publicado en Microjuris Argentina: MJ-JU-M-128475-AR | MJJ128475.
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