La letra chica de la medida cautelar que frena la disolución de Vialidad Nacional

El 17 de julio de 2025, la Justicia federal frenó parcialmente el avance del Decreto 461/2025, una norma que ordenaba la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad y la transferencia de sus funciones al Ministerio de Economía. La medida cautelar de no innovar, dictada por la jueza Martina Forns a pedido del sindicato SEVINA, suspende por seis meses cualquier acto administrativo que implique traslado, despido, pase a disponibilidad o supresión de estructuras del organismo.

Fuente: Foto Data Diario

Una medida cautelar de “no innovar” dictada por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín n.º 2 pone un freno provisorio a la ejecución del Decreto 461/2025, que ordenaba la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). La jueza Martina Isabel Forns resolvió suspender cualquier acto administrativo derivado del decreto que afecte al personal, estructura o funciones del organismo.

El fallo responde a un amparo colectivo impulsado por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA), que considera que el Poder Ejecutivo actuó sin respaldo legal, vulnerando derechos laborales, sindicales y principios constitucionales. Aunque la sentencia no declara la inconstitucionalidad del decreto, sí impone un límite temporal a su aplicación por el término de seis meses.

 
La medida en 10 puntos didácticos


¿Qué se frenó?


El Poder Ejecutivo Nacional no podrá ejecutar ningún acto administrativo que derive del Decreto 461/2025 en relación con la Dirección Nacional de Vialidad. Esto incluye traslados, despidos, reubicaciones o cambios estructurales.


¿Quién lo solicitó?


La medida fue pedida por el sindicato SEVINA, que representa trabajadores de Vialidad Nacional en Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires (excepto Bahía Blanca).


¿Qué dice el decreto frenado?


El Decreto 461/2025 ordenaba disolver la DNV, transferir sus funciones al Ministerio de Economía y a la Agencia de Control de Concesiones, y redistribuir bienes, personal y presupuesto.


¿Por qué dicen que es ilegal?


Porque la Ley de Bases 27.742 delega al Poder Ejecutivo la reorganización solo sobre algunos tipos de entes (incisos a, b y d de la Ley 24.156), pero la DNV no está en ese grupo: es un ente autárquico (inciso c) que requiere una ley específica para ser disuelto.


¿Qué derechos se consideran vulnerados?


La estabilidad del empleo público, los derechos colectivos de los trabajadores, la libertad sindical y los convenios colectivos vigentes. También se cuestiona que el decreto viola normas internacionales con jerarquía constitucional.


¿Qué es una medida de “no innovar”?


Es una medida cautelar que busca mantener el statu quo hasta que se resuelva el fondo del caso. En este caso, se impide que el Estado ejecute cambios en Vialidad Nacional mientras se analiza la legalidad del decreto.


¿Qué requisitos se evaluaron?


La jueza consideró que existen verosimilitud del derecho y peligro en la demora, dos condiciones básicas para conceder una cautelar. A mayor urgencia, se exige menos prueba previa del derecho alegado.


¿Cuáles son las normas invocadas?

 

Artículo 43 de la Constitución Nacional
Convención Americana de Derechos Humanos
Convenios 87, 98 y 151 de la OIT
Leyes 24.156, 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y 27.742
Convenios colectivos 874/07 “E” y 827/06 “E”
Decreto-Ley 505/1958


¿Por cuánto tiempo rige la medida?


Tiene una vigencia de seis (6) meses contados desde su notificación, conforme a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado.


¿Y ahora qué sigue?


El Estado no podrá avanzar con la ejecución del decreto hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. El juicio continúa y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 461/2025 queda pendiente de análisis más profundo.

 

Fuentes: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín n.º 2. Despacho FSM 28376/2025.

 

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