Consumidores vs aseguradoras: cinco puntos para entender un fallo clave
En un fallo clave del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el caso Torres, Oscar c/ Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. marcó un precedente significativo sobre los derechos del consumidor frente a las aseguradoras. Esta nota explica en cinco puntos por qué esta sentencia es un faro para quienes reclaman justicia en relaciones contractuales desiguales.
Autor
Redacción
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Fuente: Foto Clarín
1. Una disputa por el plazo de prescripción: ¿1 año o 5 años? El núcleo del conflicto se centró en una pregunta fundamental: ¿cuánto tiempo tiene un consumidor para reclamar judicialmente ante un incumplimiento del contrato de seguro? La aseguradora Caruso defendió que el plazo debía ser de un año, conforme al artículo 58 de la Ley de Seguros (Ley 17.418). En cambio, el actor –Oscar Torres– exigía aplicar el plazo general de cinco años del Código Civil y Comercial, considerando que se trataba de una relación de consumo. El Tribunal adoptó esta última postura, priorizando la interpretación más favorable al consumidor.
2. El valor del contrato de consumo como figura jurídica transversal El fallo se apoya en una noción jurídica de peso: los contratos de consumo no son una categoría aislada sino transversal, que influye sobre otros tipos contractuales, como el contrato de seguro. Esta perspectiva se encuentra amparada por la propia arquitectura del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que incorporó al contrato de consumo como categoría con peso constitucional. Esto implica que ante la duda, debe prevalecer una interpretación que garantice el piso mínimo de protección al consumidor.
3. El “diálogo de fuentes” y la tutela mínima como criterio hermenéutico La sentencia se basa en una interpretación jurídica conocida como diálogo de fuentes, es decir, la lectura conjunta y armonizada de leyes generales y especiales. En este caso, el Código Civil y Comercial fija un plazo de prescripción genérico de cinco años (art. 2560), mientras que la ley de seguros establece un año. La Sala Civil y Comercial del TSJ determinó que, tratándose de un consumidor, debe aplicarse el plazo mayor como garantía mínima de protección jurídica, en línea con el principio pro-consumidor consagrado en el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
4. El retroceso normativo y la vigencia de los principios protectores Desde 2015, el artículo 50 de la LDC dejó de contemplar expresamente un plazo especial de prescripción para las acciones judiciales. Algunos sectores vieron en esto un retroceso. Sin embargo, el Tribunal cordobés consideró que esa ausencia no anula la vigencia de la protección mínima del consumidor. El fallo se inscribe así en una línea jurisprudencial que, pese a la falta de claridad legislativa, continúa aplicando soluciones justas en favor del consumidor a través de la hermenéutica constitucional y del respeto por los “núcleos duros” de tutela.
5. Un mensaje a las aseguradoras: el derecho del consumidor no es residual El TSJ cordobés rechazó el recurso de casación de Caruso Seguros, señalando que el plazo de prescripción aplicable en este tipo de relaciones es de cinco años. Esta decisión se alinea con la tendencia mayoritaria en la jurisprudencia nacional y deja un mensaje claro: las empresas no pueden invocar la especialidad de su régimen para imponer plazos más breves que los contemplados por las normas de consumo. El derecho del consumidor no es residual ni accesorio; es constitucional, transversal y prioritario.
Fuente: Sentencia N.º 95/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en autos “Torres, Oscar c/ Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A.”, Expediente SAC N.º 11050188. Disponible en archivo PDF completo.
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