Justicia para viajeros: condenan a empresa de asistencia al viajero por desinformar y maltratar a consumidores

La Justicia cordobesa confirmó la condena a una firma de asistencia al viajero por no cubrir los daños sufridos ante un vuelo cancelado y equipaje extraviado. En dos instancias se reconoció el destrato, la falta de información clara y el incumplimiento contractual. La sentencia incluye indemnización por daño moral, multa por daño punitivo y la obligación de publicar el fallo. Un precedente ejemplar en defensa de los derechos de quienes reclaman frente a abusos del mercado.

Foto: Fuente de infobae

PARTE I – “Una trampa diseñada para evitar responder”

 

Cuando los usuarios contrataron un seguro de asistencia al viajero ofrecido por su tarjeta Mastercard Black, creyeron contar con cobertura garantizada ante demoras o pérdidas en su regreso desde Europa. Pero el viaje terminó en reclamos, demoras y silencio empresarial. “La empresa desperdició una audiencia presencial para solamente ir y dar una declaración dogmática […] y no aportar dato alguno”, denunciaron.

 

Ante la negativa sistemática de la empresa a cubrir gastos por equipaje extraviado y vuelos perdidos, y la pasividad estatal, el caso llegó a la Justicia. La demanda reveló un patrón de “información ambigua, vaga y deficiente” diseñado para desincentivar reclamos legítimos. La empresa no entregó una póliza real, sino una guía que “no es una Póliza, contrato, garantía o promesa de servicios”.

 

La jueza de primera instancia falló parcialmente a favor de los consumidores y ordenó una indemnización de $432.548, incluyendo daño moral y punitivo. También dispuso que la sentencia se publique en el sitio del Poder Judicial “para propender al conocimiento de la población”.

 

 
PARTE II – La Cámara confirma el fallo y marca un antecedente: trato digno y sanción económica


La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia pero redujo el daño moral a $45.000. Aclaró que “la demora del vuelo y el retraso del equipaje son responsabilidad de la aerolínea”, no de la empresa. Pero sostuvo que el daño derivado del destrato y la falta de información sí corresponde.

 

“La situación vivida por los accionantes […] ha generado sin lugar a dudas zozobras y angustias […] agravado por la condición de hipervulnerabilidad en la que engastan los demandantes por su edad”.


También ratificó el daño punitivo de $200.000. Si bien los consumidores pidieron un monto mucho mayor, la Cámara explicó que:

 

“No cabe duda alguna que estamos ante una sanción o pena civil […] que debe guardar una razonable correspondencia con la gravedad de la falta cometida”.


El Tribunal resaltó que este tipo de fallos ayudan a que “el negocio de lesionar los derechos de sus clientes deje de ser rentable”. Al confirmar la publicación del fallo y sostener la multa, la Cámara dio un mensaje claro: los consumidores no deben cargar con el costo de reclamar lo que les corresponde.

 

“Se trata de una sanción al infractor, no de una reparación a la víctima”.


 
Fuente: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=43927 

 

Otros contenidos

Nueva Ventanilla Federal de Reclamos: qué dice la letra chica del decreto

El Ministerio de Economía dispuso la creación de la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor. La medida actualiza el sistema anterior, redefine competencias y centraliza los reclamos en todo el país bajo un único canal formal. El texto legal revela los alcances y las condiciones institucionales de esta nueva etapa en la política de protección al consumidor.