Justicia para viajeros: condenan a empresa de asistencia al viajero por desinformar y maltratar a consumidores

La Justicia cordobesa confirmó la condena a una firma de asistencia al viajero por no cubrir los daños sufridos ante un vuelo cancelado y equipaje extraviado. En dos instancias se reconoció el destrato, la falta de información clara y el incumplimiento contractual. La sentencia incluye indemnización por daño moral, multa por daño punitivo y la obligación de publicar el fallo. Un precedente ejemplar en defensa de los derechos de quienes reclaman frente a abusos del mercado.

Foto: Fuente de infobae

PARTE I – “Una trampa diseñada para evitar responder”

 

Cuando los usuarios contrataron un seguro de asistencia al viajero ofrecido por su tarjeta Mastercard Black, creyeron contar con cobertura garantizada ante demoras o pérdidas en su regreso desde Europa. Pero el viaje terminó en reclamos, demoras y silencio empresarial. “La empresa desperdició una audiencia presencial para solamente ir y dar una declaración dogmática […] y no aportar dato alguno”, denunciaron.

 

Ante la negativa sistemática de la empresa a cubrir gastos por equipaje extraviado y vuelos perdidos, y la pasividad estatal, el caso llegó a la Justicia. La demanda reveló un patrón de “información ambigua, vaga y deficiente” diseñado para desincentivar reclamos legítimos. La empresa no entregó una póliza real, sino una guía que “no es una Póliza, contrato, garantía o promesa de servicios”.

 

La jueza de primera instancia falló parcialmente a favor de los consumidores y ordenó una indemnización de $432.548, incluyendo daño moral y punitivo. También dispuso que la sentencia se publique en el sitio del Poder Judicial “para propender al conocimiento de la población”.

 

 
PARTE II – La Cámara confirma el fallo y marca un antecedente: trato digno y sanción económica


La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia pero redujo el daño moral a $45.000. Aclaró que “la demora del vuelo y el retraso del equipaje son responsabilidad de la aerolínea”, no de la empresa. Pero sostuvo que el daño derivado del destrato y la falta de información sí corresponde.

 

“La situación vivida por los accionantes […] ha generado sin lugar a dudas zozobras y angustias […] agravado por la condición de hipervulnerabilidad en la que engastan los demandantes por su edad”.


También ratificó el daño punitivo de $200.000. Si bien los consumidores pidieron un monto mucho mayor, la Cámara explicó que:

 

“No cabe duda alguna que estamos ante una sanción o pena civil […] que debe guardar una razonable correspondencia con la gravedad de la falta cometida”.


El Tribunal resaltó que este tipo de fallos ayudan a que “el negocio de lesionar los derechos de sus clientes deje de ser rentable”. Al confirmar la publicación del fallo y sostener la multa, la Cámara dio un mensaje claro: los consumidores no deben cargar con el costo de reclamar lo que les corresponde.

 

“Se trata de una sanción al infractor, no de una reparación a la víctima”.


 
Fuente: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=43927 

 

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