Profesiones en alerta: 5 experiencias por la ética y el derecho profesional

En exclusivo con la Revista Vértices Fernanda Talei (Colegio Profesional de Psicopedagogía Regional Villa María), Aarón Vidagnos (Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Córdoba), Joel Coria (Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba – Regional Villa María), Carlos Fernando Arrigoni y Rosana Forcato (Colegio de Nutricionistas de Córdoba) expresan, junto al comunicado conjunto de la Confederación General de Profesionales de la República Argentina, la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina y la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba, una posición unificada en defensa de las profesiones y contra la desregulación que impulsa el gobierno.

Rosana Forcato Pte. del Colegio de Nutricionistas de Córdoba

 

Fernanda Talei-Coordinadora y presidenta del Colegio Profesional de Psicopedagogía Regional Villa María desde el 2022.

 

¿Conoce cuáles son las principales objeciones constitucionales al supuesto proyecto de ley?

 

Las principales objeciones constitucionales radican en que las provincias, por medio de los Colegios Profesionales, tienen autonomía para regular el ejercicio profesional de sus matriculadas/os.

 

Este proyecto, al imponer un registro nacional que reemplaza las matrículas provinciales y prohíbe cuotas colegiales obligatorias tiende a debilitar institucionalmente a los colegios responsables del control, idoneidad y ética de sus profesionales, tarea más que importante ya que protegen a la sociedad en el ejercicio laboral de las profesiones.

 

¿Qué papel cumplen hoy los colegios profesionales en el control del ejercicio profesional?

 

Los colegios profesionales regulan el ejercicio legal y ético de la profesión: otorgan matrícula habilitante, supervisan el cumplimiento de códigos de ética, intervienen en casos de mala praxis, protegen a la sociedad garantizando idoneidad en quienes ejercen, fijan honorarios éticos y promueven la formación continua. En muchos casos, defienden derechos laborales y generan espacios de representación de la profesión ante el Estado, protegiendo tanto a profesionales como a la comunidad.

 

En nuestro caso, La Ley de Ejercicio de la Profesión de Psicopedagogos Nº 7619/87 con sus Estatutos Reglamentarios, Código de Ética, Incumbencias Profesionales, Anexos, y el Reglamento Electoral del Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de Córdoba, regula el ejercicio profesional del psicopedagogo. Establece que para ejercer legalmente se requiere título habilitante y matrícula profesional otorgada por el Colegio de Psicopedagogos de la provincia de Córdoba. Define las funciones del psicopedagogo/a, incluyendo la prevención, detección, diagnóstico, orientación, tratamiento y rehabilitación de dificultades en los procesos de aprendizaje en todas las etapas de la vida. La ley también promueve la creación del Colegio Profesional, que regula, controla y jerarquiza la actividad, vela por el cumplimiento del código de ética y defiende los intereses profesionales del colectivo.

 

La matrícula, así como él número de documento, nos otorga un lugar singular y único en el mundo laboral a la vez que nos personaliza y nos integra a la sociedad. Al matricularse según lo dispone la Ley 7619, posibilita constituir un eje de continuidad de la Psicopedagogía, donde cada miembro aporta y toma identidad para constituirse a sí mismo y al Colegio. Es nuestra responsabilidad desde lo ético, sentirnos convocados en la lucha por fortalecer nuestro quehacer psicopedagógico, concientizándonos de la necesidad de aunar esfuerzos en un proceso de reconocimiento mutuo.

 

¿Qué funciones quedarían vaciadas si se aprueba el proyecto de desregulación?

 

Quedarían vaciadas las funciones de control ético y disciplinario, la posibilidad de aplicar sanciones ante mala praxis, la regulación de honorarios éticos y la defensa del ejercicio legal de la profesión. También se debilitaría la capacidad de representación institucional ante organismos estatales y se perdería la supervisión directa sobre el cumplimiento de capacitaciones obligatorias y la actualización profesional, afectando la calidad de los servicios prestados a la sociedad.

 

La necesidad de la Ley 7619 de Psicopedagogos de Córdoba radica en la regulación del ejercicio profesional de la psicopedagogía, con el objetivo de garantizar una práctica responsable, ética y fundamentada en una formación continua. Esta ley busca proteger a la sociedad al asegurar que quienes intervienen con los sujetos en situación de aprendizaje estén legalmente habilitados/as, además de jerarquizar la profesión otorgándole reconocimiento legal y autonomía a través de la creación de un colegio profesional.

 

Un aspecto fundamental de la ley es la unificación de criterios de intervención, estableciendo un marco normativo claro sobre las funciones y alcances del psicopedagogo/a. En la provincia de Córdoba, un psicopedagogo/a no puede ejercer legalmente solo con la matrícula del Ministerio de Salud. Según la Ley 7619, es obligatorio matricularse en el Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de Córdoba para ejercer la profesión de manera legal y ética.

 

Esto implica que, para trabajar en ámbitos públicos o privados como psicopedagogo/a en la provincia de Córdoba, es necesario contar con la matrícula provincial otorgada por el Colegio Profesional. Este organismo es responsable de supervisar y regular la práctica profesional, aplicar el código de ética y defender los derechos de las y los profesionales en el campo de la psicopedagogía.

 

¿Qué impacto tendría la eliminación de las cuotas obligatorias en la sustentabilidad de los colegios profesionales?

 

La eliminación de cuotas obligatorias afectaría gravemente la sustentabilidad económica de los colegios profesionales, que dependen de estos ingresos para funcionar, sostener estructuras de control, brindar asesoramiento legal y contable, formar comisiones éticas y disciplinarias, sostener asesorías a sus matriculados/as, auditar prácticas y mantener convenios para capacitaciones. Sin financiamiento, muchas de estas funciones quedarían sin operatividad, debilitando el acompañamiento del ejercicio legal y con calidad profesional.

 

¿Aumentarían los casos de mala praxis si se aprueba esta ley? ¿Cualquier persona podría ejercer una profesión sin regulación?

 

Existe riesgo de aumento de casos de mala praxis. Al no existir un ente que supervise, discipline y sancione malas prácticas profesionales de manera directa, se debilita el control preventivo y punitivo. Además, sin matrículas controladas por los colegios, se habilitaría un registro masivo sin supervisión del cumplimiento de actualizaciones, ni de idoneidad ética. Si bien el título académico seguiría siendo requisito, la falta de regulación colegiada facilitaría que personas ejerzan sin supervisión adecuada, afectando a la comunidad y a quienes requieren servicios profesionales responsables, situados y éticos.

 

Algunas de las acciones que se vienen realizando son:

 

·         La firma de un acuerdo institucional convocado por la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba (FEPUC). Los colegios profesionales que lo firman son:

 

*   Colegio M.M.O. y Técnicos de Córdoba

*   Colegio de Psicólogos de Córdoba

*   Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Córdoba

*   Colegio de Constructores Universitarios

*   C.M.V.RC (Colegio de Médicos Veterinarios)

*   Colegio de Profesionales de Servicio Social Córdoba

*   Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Prov. de Córdoba

*   Escribanos de la Provincia de Córdoba

*   Colegio Profesional de Biólogos

*   Colegio Prof. de Geólogos de la Pcia. de Chaco

*   Colegio de Ing. Civiles Córdoba

*   COLEGIO PROF.DE PSICOPEDAGOGOS de Córdoba

*   Colegio de Nutricionistas

*   Enfermería de Córdoba

*   Colegio de Arquitectos

*   Asociación Profesionales Fonoaudiólogos de Córdoba

 

El acuerdo institucional declara el estado de alerta, movilización y emergencia del ejercicio profesional en Argentina, rechazando las regulaciones gubernamentales que centralizan el gobierno y control de las profesiones. Defiende la autonomía de las provincias en la regulación profesional y destaca el rol de los Colegios y Consejos Profesionales en el combate al ejercicio ilegal y en el beneficio del interés colectivo.

 

·         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DECLARA Su preocupación y rechazo al tratamiento de los proyectos de ley presentados por ante el H. Congreso de la Nación tendientes a modificar el Decreto Nº 2293/92 del Poder Ejecutivo Nacional, reemplazando la colegiación obligatoria por un registro nacional de profesionales; instruyendo a los Senadores Nacionales -art. 104 inc. 5) de la Constitución Provincial- e instando a los Diputados Nacionales por Córdoba para que, conforme sus atribuciones constitucionales, no acompañen la aprobación de los expedientes referidos.

 

Córdoba, 1 de julio de 2025- D-29871/25

 

Joel Coria-Presidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba, regional Villa María.

 

En el marco del debate por el proyecto de ley que busca eliminar la obligatoriedad de la matrícula profesional y los aportes a los colegios, desde el organismo se encendieron las alarmas por las consecuencias legales, éticas y sociales que podría acarrear.

 

“Mi opinión respecto al proyecto de ley que busca eliminar la obligatoriedad de la matrícula profesional y los aportes a los colegios, creo y creemos como comisión que existen objeciones constitucionales serias, ya que avanza sobre autonomías provinciales y el principio de legalidad en materia de ejercicio profesional”.


El presidente de la entidad recordó que los colegios cumplen un rol clave en el control del ejercicio profesional:

 

“Nosotros los colegios cumplimos un rol esencial en el control del ejercicio profesional, garantizando que quienes firman proyectos, dirigen obras o asumen responsabilidades técnicas estén habilitados, capacitados y actualizados. También intervenimos en casos de mala praxis y defendemos el interés público”.


El riesgo, según advirtió, es un vaciamiento de funciones esenciales:

 

“Si este proyecto avanza, se vaciarían funciones claves como el control de la matrícula, la ética profesional, la capacitación continua que tienen nuestros matriculados y la supervisión disciplinaria. Esto pondría en riesgo la calidad del servicio que reciben los ciudadanos por contratar a algún especialista que no cumpla con todos los requisitos académicos o que no cumpla con las certificaciones legales correspondientes”.


Otro punto sensible es la sustentabilidad económica de los colegios:

 

“Eliminar los cuotas obligatorias, en nuestro caso, afectaría gravemente la sustentabilidad de los colegios. Nosotros somos organizaciones sin fines de lucro que se sostienen exclusivamente con esos aportes. Sin ellos no podríamos cumplir con nuestras funciones legales ni brindar servicios esenciales”.


La advertencia sobre la seguridad pública fue categórica:

 

“Sin la regulación profesional, obviamente aumentaría la mala praxis. Este proyecto permitiría que cualquier persona con un título, sin control ni seguimiento, ejerza libremente lo que representa un riesgo para la seguridad pública, especialmente en profesionales vinculados a la salud, ingeniería o arquitectura”.


Desde el organismo, el compromiso es seguir defendiendo una ingeniería responsable y ética:

 

“Reafirmamos nuestro compromiso con una ingeniería responsable, que sea ética y al servicio del desarrollo del país. Yo, como presidente, voy a defender siempre el valor de la matrícula y el rol profesional en cada rincón de nuestra provincia. La sociedad necesita instituciones fuertes, y los ingenieros, obviamente, también. Muchísimas gracias”.

 

Foto: Aarón Vidagnos
Foto de Joel Coria con Puntal Villa María

 

Comunicado

 

La Confederación General de Profesionales de la República Argentina (CGP), la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina y la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba expresaron su “enfático y unánime rechazo” al proyecto de ley nacional que pretende “desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios” y crear un “Registro Nacional de profesionales universitarios y no universitarios en el ámbito del Ministerio de Capital Humano de la Nación”.

 

Las entidades advirtieron que se trata de “un proyecto de evidente inconstitucionalidad” ya que “representa una clara intromisión sobre las competencias reservadas por las provincias”. Recordaron que el artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las provincias conservan “todo el poder no delegado al gobierno federal, incluyendo la facultad de reglar el ejercicio de las profesiones”.

 

Asimismo, señalaron que la iniciativa “representa una grave amenaza para las funciones de control y regulación que ejercen los Colegios, Consejos Profesionales, Cajas de Previsión y Federaciones”, ya que estas instituciones “garantizan su ética, el mantenimiento de rigurosos estándares de capacitación y formación continua, y la supervisión del cumplimiento de las normas deontológicas”.

 

Sobre el Registro Nacional, advirtieron que “sería incapaz de replicar la capilaridad, el conocimiento específico de cada profesión y jurisdicción, y la capacidad de sanción disciplinaria que actualmente ejercen las instituciones provinciales”, lo que pondría “en riesgo la calidad de los servicios profesionales y la protección del interés público”.

 

También cuestionaron el argumento del “abaratamiento” y la “reducción de burocracia”, al considerar que encubre “un peligroso retroceso en la protección de la comunidad” y que “facilita el intrusismo, la mala praxis y la vulneración de los derechos de los ciudadanos”.

 

En cuanto al impacto previsional, la Coordinadora de Cajas advirtió sobre “el grave daño que esta desregulación podría infligir al sistema previsional profesional”, poniendo “en serio riesgo la sostenibilidad y la viabilidad futura de estos sistemas” y generando “incertidumbre y desprotección para los profesionales y sus familias”.

 

Por todo lo expuesto, las tres entidades rechazaron “de manera categórica este proyecto de ley por su inconstitucionalidad manifiesta” y exigieron “el cese de esta iniciativa que atenta contra el federalismo, la calidad de los servicios profesionales y el bienestar de la sociedad argentina”.

 

Fuente: Comunicado conjunto de la CGP, la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina y la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba.

 

 

La voz del Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Córdoba

 

Dr. Carlos Fernando Arrigoni-Asesor Legal Colegio de Nutricionistas de la provincia de Córdoba (CNPC)

 

 

Inconstitucionalidad de la desregulación profesional


"Los proyectos de ley nacional por el cual pretenden desregularse las profesiones son inconstitucionales porque todo lo que atañe al gobierno y control del ejercicio profesional es una competencia exclusiva y excluyente de las provincias".


Esto está expresamente previsto en el artículo 42 de la Ley Nacional de Educación Superior, que establece que el poder de policía sobre las profesiones corresponde a las provincias.

 

Además, la propuesta colisiona con el régimen federal previsto en el artículo 1º de la Constitución Nacional, la autonomía provincial consagrada en el artículo 5º y el principio del artículo 121, que asegura que las provincias conservan todo poder no delegado al gobierno federal.

 
Rol de los colegios profesionales


"Los colegios profesionales, consejos y colegios profesionales cumplen funciones en el gobierno y control del ejercicio profesional por delegación del Estado provincial".


En Córdoba, estas funciones están garantizadas por el artículo 37 de la Constitución provincial y por las leyes específicas de cada disciplina.

 

Estas instituciones se encargan de cuestiones que hacen al interés y la seguridad pública, como verificar que los profesionales tengan título de grado y estén en condiciones legales para ejercer, requisito indispensable para obtener la matrícula.

 
Riesgos de eliminar el control


Si la ley avanzara, "quedarían exentas de todo tipo de gobierno y control" las cuestiones esenciales para el ejercicio profesional. Esto aumentaría los casos de ejercicio ilegal de la profesión, con consecuencias graves.

 

Ejemplo: Durante la pandemia, el caso del “médico trucho” que integraba el COE llevó a que la Legislatura provincial recurriera a la FEPUC. Los colegios habilitaron sus sistemas para que cualquier persona pudiera verificar si alguien estaba matriculado y habilitado para ejercer, algo que sería inviable sin el sistema actual.

 
Impacto económico y degradación institucional


"Eliminar las cuotas obligatorias para sustentar los colegios profesionales implica degradarlos al nivel de un club o una simple asociación civil de afiliación voluntaria", pervirtiendo el carácter de personas jurídicas de derecho público que poseen.

 

Esto afectaría la capacidad de supervisar, capacitar y sancionar, funciones clave para garantizar la calidad del servicio y prevenir daños a la comunidad.

 
Consecuencias previsibles


"Por supuesto que aumentarían los casos de mala praxis si se aprobó la ley y más que los casos de mala praxis, aumentarían los casos de ejercicio ilegal de la profesión".


Sin matrícula ni control sobre títulos, sería muy difícil determinar si alguien ejerce en condiciones de estricta legalidad.

 

En definitiva, "el Estado delegaría o renunciaría a una función que es esencial: garantizar el interés y la seguridad pública involucradas en las actividades que competen a cada una de las profesiones reguladas por el Estado".

 
Daño potencial antes de la inconstitucionalidad


Incluso si más tarde la Justicia declarara la inconstitucionalidad, "con su sanción podría causarse un daño inconmensurable en todo lo que es el gobierno y control del ejercicio de las profesiones".
Esto obligaría a “salir después a recuperar los matriculados y retomar el control después de producido un daño”.

 

 

Lic. Rosana Forcato-Presidenta del Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Córdoba (CNPC).

 

 

Objeciones constitucionales


"Dentro de las principales objeciones constitucionales podemos mencionar el artículo 1 de la Carta Magna Nacional que establece el régimen federal de gobierno y en el artículo 5 se expresa la autonomía de las provincias que derivan de este régimen federal".


El artículo 121 de la Constitución Nacional refuerza este principio, indicando que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservan todo poder no delegado al gobierno federal.

 

Estos preceptos son pilares básicos de la organización jurídico-política del país y dejan claro que "el gobierno y control del ejercicio de las profesiones reguladas por el Estado compete en forma exclusiva y excluyente a las provincias argentinas y a CABA en sus respectivos territorios".

 
Naturaleza y funciones de los colegios profesionales


"Los colegios profesionales tienen el rango de persona jurídica de derecho público no estatal y tienen un poder delegado por el Estado para lo que es el control del ejercicio profesional, gobierno de matrícula y control ético disciplinario de cada profesión".

 

Su rol es imprescindible en:

 

Combatir el ejercicio ilegal de las profesiones.


Garantizar el cumplimiento de las leyes que rigen el ejercicio y la ética profesional.


Fomentar la capacitación y formación continua.


Impulsar la actualización permanente.


Todo ello, "siempre en beneficio del interés colectivo y el bienestar general de la población".

 

 
Impacto de la desregulación


"La posible desregulación primero que es inconstitucional y además destruye a las organizaciones que legítimamente representan a los profesionales".
Esto no solo afectaría a las entidades y sus matriculados, sino que "atenta también contra cuestiones de interés público", elevando la probabilidad de casos de mala praxis y de ejercicio ilegal de la profesión.

 

En un escenario así, "cualquier persona podría ejercer con un título" pero sin pasar por el sistema actual de control provincial, ya que las entidades quedarán imposibilitadas de cumplir con la función que hoy desarrollan en cada jurisdicción.

 

 

Aarón Vidangnos-Presidente Regional 1 Capital Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Córdoba Aarón- título de M.M.O.

 

 

Desconocimiento constitucional


“Lo más preocupante es que una diputada nacional (…) no conozca ni siquiera el preámbulo de la Constitución (…) no conocer la base de la creación de la nación argentina es preocupante para una persona que teóricamente legisla para la nación”. Se enfatiza que “la regulación de profesionales no es una de las facultades delegadas de la provincia a la Nación y la Constitución de Córdoba claramente dice que va a regular a los profesionales la provincia”.

 

Inconstitucionalidad e impracticabilidad


El planteo es directo: “Es totalmente inconstitucional y por lo tanto es impracticable”. Hoy, los colegios ejercen el poder de policía sobre la matrícula, “regulan la profesión y le dan la seguridad a la sociedad de que el profesional (…) va a cumplir con lo que tiene que hacer”.

 

Riesgos para la sociedad y los profesionales


Si el proyecto se aprueba, “la sociedad va a quedar totalmente desprotegida” ante “personas que pueden hacer mal uso de la matrícula, usurpación de títulos, ejercicio ilegal de la profesión”. También se advierte la pérdida de actualización profesional: “¿Quién va a dar las actualizaciones específicas de cada una de las profesiones?”.

 

Consecuencias institucionales y económicas


Aunque el fin de la recaudación pondría en riesgo la sustentabilidad de los colegios, “no es la mayor preocupación”, sino que “los profesionales quedarían completamente desprotegidos y también la sociedad quedaría completamente desprotegida”.

 

Escenario de descontrol y mala praxis


Se prevé que “aumentarían los casos de mala praxis (…) el descontrol sería una de las principales problemáticas” por la falta de instituciones que, desde sus regionales, “cuiden a las profesiones, a los profesionales y por sobre todas las cosas, a la sociedad que confía en los profesionales”.

 

 

Fuente: Entrevistas exclusiva de Revista Vértices

 

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