Niños sin cloacas, jubilados sin agua: 10 puntos para entender porque la Justicia detuvo el DNU

En una sentencia histórica, el Juzgado Federal de San Martín suspendió por seis meses los artículos del DNU 493/2025 que permitían interrumpir el servicio de agua y cloacas por falta de pago. La medida responde a una acción de amparo presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres, en defensa del derecho humano al agua y la salud pública. “Una casa sin agua ni cloacas es, por definición, indigna”, argumentaron.

Claudio Boada, Horacio Bersten, Ariel Caplan

 

1. ¿Qué se discutía en esta causa judicial?

 

La constitucionalidad del DNU 493/2025, que habilitaba a la empresa AySA a cortar por falta de pago el suministro de agua potable y el servicio de cloacas incluso a usuarios residenciales. La demanda cuestiona que esta regresión normativa viola derechos fundamentales.

 


2. ¿Quiénes presentaron la acción judicial?


La Unión de Usuarios y Consumidores y la cooperativa Consumidores Libres, representadas por los abogados Horacio Bersten y Ariel Caplan. La acción fue tramitada como amparo con pedido de medida cautelar urgente.

 

3. ¿Qué artículos del DNU fueron suspendidos?


El inciso p) del artículo 3°, el artículo 81 del Anexo I y el artículo 37 del Anexo II del DNU 493/2025. Todos habilitaban el corte del servicio de agua y cloacas por mora, incluso en viviendas habitadas.

 


4. ¿Qué decía la ley anterior sobre los cortes?


La Ley 26.221 solo permitía cortes en usuarios no residenciales. Para residenciales, se admitía una restricción de presión de agua, pero nunca el corte total ni de cloacas. El DNU revierte esta protección y permite cortes plenos con menos demora.

 


5. ¿Qué argumentos centrales usó la jueza?


Que el derecho humano al agua es esencial y su interrupción es una regresión normativa prohibida. “El acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental y universal”, se cita en la sentencia, recordando también precedentes de la Corte Suprema y del derecho internacional.

 


6. ¿Cuál es el alcance de la medida cautelar?


Durante seis meses, no se podrá cortar el agua ni cloacas a ningún inmueble habitado. Si se comprueba que en una vivienda cortada vive un niño, adulto mayor o persona con discapacidad, el servicio debe restituirse inmediatamente.

 


7. ¿Qué control previo exige la sentencia?


Antes de cortar el servicio, debe existir un informe de un profesional del trabajo social del ERAS, GCBA o municipio, que verifique que el inmueble está deshabitado. Sin ese informe, el corte es ilegal.

 


8. ¿Por qué la jueza consideró que el DNU es inconstitucional?


Porque afecta derechos protegidos por los artículos 14 bis, 41 y 42 de la Constitución Nacional, vulnera tratados internacionales y no cumple con el requisito de urgencia, necesidad y razonabilidad exigido para dictar un decreto de este tipo.

 

 
9. ¿Qué frase resume el fallo?

 

“Una vivienda sin agua ni cloacas es, por definición, indigna.”
Con esta expresión, el tribunal sintetiza el corazón del argumento: sin servicios básicos, no hay condiciones dignas de vida.


 
10. ¿Cuál es la importancia política y social del fallo?


Frena temporalmente una medida del gobierno nacional que dejaba en riesgo a miles de familias vulnerables. Refuerza la idea de que los servicios públicos no son mercancías, sino derechos, y que el Estado no puede omitir al Congreso ni retroceder en estándares de protección.

 

 
Fuente: Sentencia del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N.° 2, 13 de agosto de 2025. Expte. 33790/2025 Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía s/ Ley de Defensa del Consumidor.

 

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