8 claves del amparo colectivo por la Ruta 151: cuando la Justicia pone freno al abandono

Un fallo del Juzgado Federal de General Roca rechazó las maniobras dilatorias del Estado Nacional y ordenó avanzar en el amparo colectivo por la Ruta 151. El deterioro vial, la representación de cámaras empresarias y la responsabilidad de Vialidad quedaron en el centro del debate.

Fuente: Foto La Brujula 24

 

1. Naturaleza del caso


El tribunal definió la acción como un amparo colectivo de intereses individuales homogéneos, citando doctrina del caso Halabi. Señaló:

 

“existe según el planteo un hecho único y continuado, omisión del deber de conservación de la ruta nacional 151, cuyo estado actual provocaría una afectación a los derechos de una pluralidad de individuos” .
 


2. Legitimación activa de las Cámaras


Se rechazó la excepción del Estado que negaba legitimación a las cámaras empresariales, destacando que:

 

“parece evidente que las tres cámaras cuentan con las facultades de representación de sus sectores para defender sus intereses frente a la situación alegada en relación con el estado de la ruta 151” .


 
3. Defensora del Pueblo de Río Negro


Se admitió la excepción contra su participación porque carece de representación política nacional:

 

“es esa carencia de representación política, con la que no cuenta la defensora rionegrina, la que le impide obtener legitimación procesal” .


 
4. Legitimación pasiva del Estado Nacional


El planteo de falta de legitimación pasiva fue diferido para sentencia, ya que:

“no tiene su consideración carácter manifiesto” .


 
5. Deber estatal en la conservación vial


El fallo recordó que la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) es responsable por el mantenimiento de rutas nacionales y citó a la Corte:

 

“El Estado es responsable por las consecuencias dañosas derivadas de su comportamiento omisivo cuando no adopta las medidas de precaución… como la conservación de las rutas” (Fallos: 314:661) .


 
6. Viabilidad del amparo


El juez rechazó el argumento de que no había “caso judicial”, afirmando que los daños no eran hipotéticos:

 

“parece claro que los efectos de la omisión… no serían en absoluto hipotéticos o meramente especulativos; los actores han explicado acabadamente la lesión de escala social” .


 
7. Medida cautelar solicitada


Si bien los actores pidieron señalización, desvíos y bacheo urgente, el tribunal consideró que la cautelar estaba redactada de forma demasiado general. Por eso dispuso una inspección judicial:

 

“resulta razonable disponer, en el marco del art. 479 CPCyCN, el reconocimiento judicial sobre la ruta nacional 151 antes de dictar la cautelar pedida” .


 
8. Resolución final


El tribunal resolvió:

Rechazar la excepción de falta de legitimación activa respecto de las cámaras y admitirla respecto de la Defensora del Pueblo.


Diferir la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional.


Ordenar el reconocimiento judicial in situ de la Ruta 151.


Inscribir el caso en el Registro Público de Procesos Colectivos.


“RESUELVO: 1°) Rechazar las excepciones de falta de legitimación activa respecto de las Cámaras… 3°) Realizar una medida de reconocimiento judicial sobre la Ruta Nacional N°: 151… 4°) Ordenar la inscripción del presente Amparo Colectivo en el Registro Público de Procesos Colectivos…” .


 
Fuente: Juzgado Federal de General Roca, Weretilneck, Alberto Edgardo y otros c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo Colectivo, Expte. 10237/2025, sentencia interlocutoria del 2 de septiembre de 2025 .

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