¿Vacíos legales y marketing abusivo quién protege la lactancia humana?
La “Red por la Ley del Código” advierte: “La leche humana es considerada el primer alimento soberano y saludable, y sus efectos sobre la salud de la población se manifiestan tanto a corto, como a mediano y largo plazo.” El documento Protección de la lactancia humana: hacia una regulación integral de la comercialización de sucedáneos en la Argentina (Buenos Aires, 2023) denuncia incumplimientos, vacíos legales y estrategias de marketing abusivas que ponen en riesgo la salud de las infancias y de quienes amamantan.
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Editorial
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Fuente: Foto Portal Universidad
El rol protector de la lactancia
“La alimentación con leche humana brinda a los y las lactantes los nutrientes que necesitan para su adecuado crecimiento y desarrollo, junto con componentes inmunológicos, células vivas, enzimas, hormonas, componentes antiinflamatorios.”
“En el corto y mediano plazo, reduce la mortalidad neonatal en un 22%, las diarreas en más de 50% y las enfermedades respiratorias en un 33%.”
“Avanzando en el curso de vida, ejerce un efecto protector frente a la obesidad en la niñez y la adolescencia y la diabetes en la edad adulta. También se documentó una influencia favorable en el coeficiente intelectual.”
“Amamantar y ser alimentado con leche humana no resulta una práctica irrelevante ni intercambiable.” (Fuente: Protección de la lactancia humana, 2023)
La situación en Argentina
“Los índices actuales de lactancia materna en nuestro país muestran que, si bien es muy alto el porcentaje de inicio de la lactancia (97%), solo en un 56% se realiza en la primera hora posterior al parto.”
“En población general, la prevalencia de lactancia materna exclusiva al sexto mes es de 44%.”
“La OMS estableció como meta alcanzar el 50% de prevalencia de lactancia materna exclusiva al sexto mes en el 2025 y el 70% hacia el 2030. Metas que nuestro país se encuentra muy lejos de alcanzar.”
“El uso innecesario de sucedáneos de la leche humana constituye una práctica inadecuada de alimentación, que tiene consecuencias en el estado nutricional y de salud de lactantes, sus madres y familias, a la vez que posee impactos económicos y ambientales desfavorables.”
Marketing abusivo y vacío normativo
“En la Argentina se observan estrategias de comercialización abusivas y poco éticas que desinforman y, en consecuencia, generan confusión y desalientan la lactancia humana.”
“La Argentina se encuentra clasificada en la categoría ‘con algunas disposiciones del Código incluidas’, habiendo sido calificada con 33 puntos sobre 100.”
“Al incluir el Código en el CAA, se incorporaron los artículos referidos al público en general, madres, empleados de los fabricantes y los distribuidores, etiquetado, calidad, aplicación y vigilancia. No se incluyeron los artículos referidos a las instituciones y profesionales de la salud.”
“A pesar de esta inclusión en las leyes 18.284 y 26.873, la incorporación es parcial tanto en su alcance (solo hasta los 24 meses) como en los aspectos abarcados, quedando por fuera las instituciones de salud y trabajadores sanitarios.”
“Cabe señalar que en nuestro país hay una categoría particular de sucedáneos cuyo etiquetado y publicidad no se encuentra regulado de manera específica: las leches modificadas para niños y niñas a partir de los dos años. Estas caen en un vacío legal y es en esa categoría de productos en la que las empresas centran sus esfuerzos publicitarios.”
La propuesta de Ley Integral
“Resulta necesario desarrollar una Ley Integral que incorpore cabalmente el Código y las posteriores resoluciones de la Asamblea Mundial de Salud anexadas al mismo.”
“Es fundamental que esta Ley Integral indique claramente el alcance del Código (hasta los 36 meses de edad).”
“Prohíba toda forma de publicidad (directa e indirecta, tradicional, no tradicional y digital), promoción y patrocinio de los productos designados.”
“Prohíba la ‘promoción cruzada’ (publicitar productos alcanzados a través de otros no alcanzados que llevan el mismo o similar nombre, diseño del envase con igual tipografía, colores, dibujos, etc.).”
“Prohíba donaciones, publicidad, patrocinio y todo conflicto de interés en instituciones de salud, asociaciones profesionales y científicas, y por parte de trabajadores de la salud.”
“Establezca un sistema eficaz y transparente de monitoreo, fiscalización y aplicación de sanciones frente a los incumplimientos.”
Lactancia y derechos humanos
“En el año 2016 los Relatores Especiales sobre el derecho a la alimentación y el derecho a la salud (…) destacaron que la lactancia humana es una cuestión de derechos humanos para los bebés y las madres, y debe ser protegida y promovida para el beneficio de ambos.”
“Instaron a los países a adoptar y aplicar una legislación integral para poner fin a las prácticas inadecuadas de publicidad de sustitutos de la leche materna y otros alimentos destinados a lactantes, niñas y niños de hasta tres años de edad.”
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