📢 Letra chica del Decreto 102/2025: Más Libertad para las Prepagas, Más Riesgo para los Usuarios
Las empresas de medicina prepaga podrán aumentar las cuotas de manera diferenciada según cada plan de salud, sin obligación de aplicar el mismo porcentaje a todos los afiliados. Se mantiene un límite en la variación entre franjas etarias, pero la medida podría generar mayores desigualdades en el acceso a la salud. Los usuarios deberán ser notificados con 30 días de anticipación sobre los aumentos.
Autor
Redacción
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Fuente: Foto de osfatun
1. Contexto y Fundamento
El decreto se enmarca dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que busca desregular la economía argentina, promoviendo la eliminación de restricciones estatales en diversos sectores, incluyendo el sistema de salud.
Se menciona que la Ley 26.682 establece el régimen normativo de las entidades de medicina prepaga y que el DNU 70/2023 introdujo reformas en esa ley.
Se argumenta que permitir aumentos diferenciados en los valores de las cuotas de los planes de salud fomenta la competitividad y la sostenibilidad del sistema.
2. Modificación Central
El decreto sustituye el artículo 17 del Decreto 1993/2011, eliminando la obligación de aplicar aumentos proporcionales para todos los afiliados de una entidad. En su lugar, permite que los aumentos sean diferenciados según las características de cada plan de salud.
Esto implica que:
✅ Las entidades podrán establecer libremente los valores de las cuotas durante toda la vigencia del contrato.
✅ El ajuste podrá variar según cada plan de salud, permitiendo aumentos diferenciados.
✅ Se mantiene un límite en la variabilidad entre franjas etarias: la cuota de la última franja no podrá superar el triple de la de la primera franja.
✅ No habrá límites de edad máxima para la contratación de planes de salud ni para la permanencia de afiliados mayores.
✅ Se refuerza la obligación de informar a los usuarios sobre aumentos en las cuotas y copagos:
Dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Con una antelación de al menos 30 días antes del vencimiento del pago.
3. Implicancias y Análisis Crítico
🔹 Impacto en los Usuarios:
La eliminación de la proporcionalidad en los aumentos puede derivar en incrementos diferenciados según cada plan, lo que podría generar desigualdades entre afiliados de una misma entidad.
La norma mantiene cierta protección al limitar el aumento máximo entre franjas etarias, pero no impide aumentos bruscos en planes específicos.
La obligación de información a los usuarios es un punto positivo, aunque el impacto dependerá de cómo se implementen esas comunicaciones y si los aumentos son impugnables.
🔹 Impacto en las Empresas de Medicina Prepaga:
Las empresas ganan mayor flexibilidad para fijar sus precios, lo que les permite ajustar costos según cada segmento de afiliados.
Esto podría beneficiar a los planes más costosos y exclusivos, pero perjudicar a quienes tienen menor capacidad de pago.
🔹 Impacto Regulatorio y Económico:
La medida profundiza la desregulación del sector, eliminando controles que buscaban equilibrar los aumentos entre los afiliados.
Es probable que los planes más accesibles sufran ajustes más agresivos, afectando a sectores de menores ingresos.
La relación con el IPC sugiere que las cuotas podrían ajustarse mensualmente, dependiendo de la inflación.
4. Conclusión
El Decreto 102/2025 favorece la flexibilización y liberalización de precios en el sector de la medicina prepaga, lo que puede beneficiar la rentabilidad de las empresas, pero perjudicar a los usuarios con menor capacidad económica. Si bien se mantiene un límite en el diferencial de costos entre franjas etarias y se refuerzan las obligaciones de información, el impacto en el acceso a la salud será significativo, ya que los aumentos podrán aplicarse de forma diferenciada y sin restricciones regulatorias fuertes.
Desde una perspectiva de derechos del consumidor, la medida aumenta la vulnerabilidad de los afiliados y podría llevar a una mayor concentración del mercado en planes más costosos, afectando el acceso equitativo a la salud.
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