📜 Cuales son los puntos clave del Decreto N° 19/2025 para el Campo en Córdoba? 🌾

El Gobierno de Córdoba estableció un régimen excepcional de diferimiento del Impuesto Inmobiliario Básico Rural 2025, permitiendo a los productores postergar parte del pago sin intereses hasta enero de 2026. Este beneficio busca mitigar el impacto del aumento impositivo y las dificultades económicas del sector agropecuario, afectado por la volatilidad de los precios internacionales y las retenciones a las exportaciones. Además, quienes acrediten problemas financieros podrán diferir el 100% del impuesto hasta noviembre de 2025.

Fuente: Foto de TN

Inmobiliario Básico Rural en Córdoba

 

El Decreto N° 19/2025, emitido el 31 de enero de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 4 de febrero de 2025, establece un régimen excepcional de diferimiento de pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural 2025 en la provincia de Córdoba.


Este beneficio busca aliviar la carga impositiva de los productores agropecuarios afectados por la volatilidad de los precios internacionales de los commodities agrícolas y la continuidad de los Derechos de Exportación (retenciones al campo) establecidos por el gobierno nacional.

 
1. ¿Qué establece este decreto?


Este decreto pospone el pago de una parte del Impuesto Inmobiliario Rural 2025 para ciertos contribuyentes, sin generar intereses, permitiendo el pago diferido hasta enero de 2026.


También establece un esquema aún más beneficioso para los productores que demuestren dificultades económicas, quienes podrán diferir el 100% del impuesto hasta noviembre de 2025.

 
2. ¿Quiénes pueden acceder al beneficio?


El diferimiento aplica para propiedades rurales en las que el aumento del impuesto en 2025 supere el 172,51% del monto liquidado en 2024, considerando todos los fondos adicionales que lo integran, pero sin contar mejoras incorporadas.

 

Los contribuyentes que no deseen acogerse al beneficio deben solicitar su exclusión ante la Dirección General de Rentas mediante presentación digital.

 

Caso especial:


Los propietarios de inmuebles que acrediten dificultades económicas podrán diferir el 100% del impuesto hasta noviembre de 2025, siempre que lo soliciten antes del 12 de mayo de 2025.

 


3. ¿Cómo se calcula el diferimiento?


Para determinar cuánto impuesto puede postergarse, se sigue esta fórmula:

 

Se toma el monto del Impuesto Inmobiliario Básico Rural 2025 (excluyendo mejoras).
Se compara con el monto liquidado en 2024 (incluyendo fondos adicionales).
Si la diferencia supera el 172,51%, el excedente por encima de este porcentaje se podrá diferir hasta enero de 2026.


Para los Grupos I, II y III definidos en el artículo 126 de la Ley Impositiva N° 11.016, el cálculo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 127 de la misma ley.

 

 
4. ¿Cómo y cuándo se debe pagar el impuesto diferido?


Plazos de pago del diferimiento general:


El monto diferido debe pagarse en un solo pago antes del 30 de enero de 2026.
No genera intereses mientras esté dentro del plazo de pago.


Plazos para los productores con dificultades económicas:


Si un productor demuestra problemas financieros, puede diferir el 100% del impuesto hasta el 30 de noviembre de 2025.


Para acceder a este beneficio, debe presentar una declaración jurada ante la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria antes del 12 de mayo de 2025.


Consecuencias del incumplimiento:


Si el contribuyente no paga en el plazo estipulado, se aplicarán recargos e intereses desde la fecha original de vencimiento.


Si la Dirección de Inteligencia Fiscal detecta variaciones patrimoniales del contribuyente en 2025 (por ejemplo, compra de nuevos bienes), se le revocará el beneficio y deberá pagar el monto diferido con intereses y una multa según el artículo 88 del Código Tributario Provincial.
 


5. ¿Quién administra el beneficio?


El decreto establece que la Dirección General de Rentas (DGR), dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, será la encargada de:

 

Aplicar el diferimiento de oficio, es decir, sin que el contribuyente deba solicitarlo.
Gestionar las solicitudes de los contribuyentes que quieran excluirse del beneficio.
Controlar y sancionar posibles irregularidades en la información declarada.

 

Además, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria podrá evaluar los casos de productores en situaciones críticas y recomendar el otorgamiento del beneficio especial.

 


6. Facultades otorgadas por el decreto


El decreto otorga poderes especiales a ciertas áreas del gobierno provincial para administrar y modificar el beneficio:

 

🔹 La Secretaría de Ingresos Públicos podrá:

 

Definir nuevas condiciones y requisitos para acceder al diferimiento.
Aumentar el porcentaje de referencia del 172,51% si lo considera necesario.
Modificar los plazos de pago del impuesto diferido.


🔹 La Dirección General de Rentas podrá:

 

Emitir normas reglamentarias para aplicar lo dispuesto en el decreto.


 
7. ¿Desde cuándo rige el beneficio?


Desde el 1° de enero de 2025.
 


Conclusión


Este decreto busca aliviar la carga impositiva de los productores rurales afectados por el fuerte incremento del Impuesto Inmobiliario Básico Rural 2025, permitiéndoles posponer parte de su pago hasta enero de 2026 sin intereses. Además, otorga un diferimiento total a aquellos contribuyentes en crisis financiera, siempre que lo acrediten debidamente. Sin embargo, el beneficio está sujeto a controles estrictos y quienes no cumplan con los plazos o intenten evadir la norma podrían enfrentar sanciones económicas.

 

Fuente: http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/85a69a561f9ea43d03257234006a8594/2f711d2609578f5f03258c27004435da?OpenDocument

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